24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Un posteo bloqueado no habilita la autosatisfactiva

Armados contra el bloque

La Justicia rechazó el reclamo de una empresa vinculada al rubro de armería y seguridad que solicitó una medida para que Facebook "cese" con los bloqueos y suspensiones de su cuenta.

( hefny25 | vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una empresa vinculada al rubro de las armas interpuso una medida autosatisfactiva contra la empresa Facebook SRL a quien acusó de cerrar constantemente su perfil de la red social Instagram de manera arbitraria lo que la perjudicaba en su negocio.

Explicó que se dedicaba desde 2020 a comercializar, importar, exportar, distribuir y reparar productos nacionales e importados de armería, caza, cuchillería, actividades vinculadas a la seguridad, taller de soldadura y mecanizado de piezas, fabricación de accesorios para armas de fuego y gestoría de trámites ante la ANMAC.

Por lo que ante las suspensiones temporales de la cuenta o de publicaciones, requería una tutela inhibitoria a los fines de hacer cesar esa conducta de suspender la actividad de la cuenta por sí o ante denuncia de terceros sin previa comprobación de la existencia de incumplimientos de las condiciones de servicio.

Por su parte, Facebook Argentina SRL, contestó que la cuestión estaba abstracta dado que desde septiembre de 2022 que no se producían suspensiones o bloqueos en la cuenta que permitan dar lugar a la acción por lo que tampoco existía una urgencia requerida, a la vez que la misma estaba mal dirigida dado que su contrato la actora lo celebró con Meta Platforms Inc siendo esta la encargada de operar y administrar el servicio de Instagram para el país. Finalmente aclaró que las condiciones de uso de la red social, aceptadas por el actor al hacer su cuenta, indicaban la facultad que tenía la empresa de bloquear contenido o inhabilitar cuentas cuando se violan las políticas de uso y las normas comunitarias del servicio, por lo que el actor no tenía un derecho absoluto de mantener sus publicaciones o cuentas activas.

 

La sentencia no era arbitraria, y que la medida igual no procedía inclusive aunque se trate de una acción con carácter preventivo de daños (que no requería un daño actual), dado que “no se advierte configurada con el grado de certidumbre necesaria, la conducta ilícita imputada a Facebook SRL”

 

El juez de grado en los autos conocidos como “Mosky S.A. c/ Facebook SRL s/ Medida autosatisfactiva”, rechazó la demanda por no configurarse los requisitos para su dictado, ya que no se advertía la presencia de urgencia o verosimilitud del derecho, dado que el actor no había probado como los bloqueos anteriores lo perjudicaban ahora, dado que se acreditó por secretaría que el perfil estaba activo.

Apelada la resolución por supuesta falta de motivación suficiente para permitir que la red social limite su libertad de expresión, su derecho a ejercer la industria lícita y trabajar cuando tenía autorización administrativa para ello, era erróneo que el juez fallara de ese modo dado que no era necesario el perjuicio actual para el dictado de la medida que se encuadró en su carácter preventivo en el marco del art. 1710 CCCN, dado que el modo de actuar de la red social implicaba una “censura previa digital” y un abuso del derecho, ya que en todas las suspensiones no existió un fundamento normativo para solventarlas o un argumento de porque violarían los términos y condiciones.

Por otro lado, destacó que si existía un daño actual porque en una “story” volvió a subrir censura en septiembre de 2023 y que de acuerdo a la constatación notarial se acreditaba que su perfil estaba “imposibilitado” de alcanzar a más público por decisión arbitraria de la demandada, lo que tenía que entenderse como un supuesto de peligro en la demora.

Para los jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, la sentencia debía ser confirmada con costas por su orden en atención a la complejidad y novedad del tema.

En primer lugar, aclararon que los hechos nuevos invocados respecto a la censura en la “story” y la “shadowban” del perfil no sería tenido en cuenta dado que eran posteriores a la resolución y el recurso de apelación se había otorgado “en relación” por lo que no se admitía hechos nuevos o producción probatoria.

 

Las normas de la red social prohibían la compra venta de armas de fuego y se reservan el derecho de eliminar contenido o información que infrinja sus normativas, por lo que ciertas actividades aunque fueran lícitas y estén reguladas podían dar lugar a estos bloqueos temporales para controlar el contenido publicado, donde los usuarios debían soportar en algunos supuestos la eliminación o suspensión de ciertos contenidos si no respetan en forma clara las normas de la red social, dando como ejemplos los casos de fotógrafos de desnudos, ginecólogos, sexólogos, puericultoras, médicos, entre otros según lo que se publique.

 

Por lo tanto en base a lo anterior, los camaristas entendían que la sentencia no era arbitraria, y que la medida igual no procedía inclusive aunque se trate de una acción con carácter preventivo de daños (que no requería un daño actual), dado que “no se advierte configurada con el grado de certidumbre necesaria, la conducta ilícita imputada a Facebook SRL”, por lo que en definitiva el actor pretendía evitar futuro cierres hipotéticos “sin que antes se verifique si controvierte o no norma alguna, cuando ello resulta a todas luces improcedente y contradice los procedimientos de control seguidos por la accionada” aceptados al abrir la cuenta.

El tribunal remarco que “si bien es cierta la importancia actual de las redes sociales para el crecimiento de toda empresa, también lo es que ningún usuario de Instagram tiene derecho a quedar eximido del control de la plataforma si lo subido a internet puede presuntamente controvertir las condiciones que impone la accionada”, más cuando en el caso se trataba de un contenido “sensible y riesgoso” al vincularse con armas de fuego que incluían la leyenda “preventa” lo que podría dar lugar a que la plataforma necesite revisar si la publicación respeta las políticas de la misma suspendiendo provisoria o definitivamente la visualización del contenido.

Destacaron que las normas de la red social prohibían la compra venta de armas de fuego y se reservan el derecho de eliminar contenido o información que infrinja sus normativas, por lo que ciertas actividades aunque fueran lícitas y estén reguladas podían dar lugar a estos bloqueos temporales para controlar el contenido publicado, donde los usuarios debían soportar en algunos supuestos la eliminación o suspensión de ciertos contenidos si no respetan en forma clara las normas de la red social, dando como ejemplos los casos de fotógrafos de desnudos, ginecólogos, sexólogos, puericultoras, médicos, entre otros según lo que se publique.

“Si bien se han aceptado ciertas publicaciones cuando tienen fines culturales, pedagógicos o de protesta, la clave para tolerar su exhibición es que se trate de una manifestación acorde con tales objetivos”, recordaron.

Finalmente los jueces entendieron razonable el actuar de la demandada cuando por la dinámica de las redes sociales y sus efectos inmediatos se pueda suspender temporalmente una publicación que se presume viola las políticas de la red, lo que no justificaba el dictado de una medida autosatisfactiva cuando tampoco se probó la premura en su dictado, pudiendo debatirse por otra vía en forma exhaustiva las normas comunitarias de uso de la plataforma y la legitimidad de las publicaciones.

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