Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el fuero Civil y Comercial Federal debe entender en una demanda por daños y perjuicios a raíz de una mala praxis médica.
La causa llegó al máximo tribunal por un conflicto de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal 5 y el Juzgado Nacional en lo Civil 33, en el marco de los autos “Grajlah, Juan Matías c/ Zapata, Gonzalo Hugo y otros s/ daños y perjuicios”.
El juzgado federal declinó intervenir fundado en que la pretensión refiere a un reclamo de daños y perjuicios, por lo que resultan aplicables los artículos 43, inciso c), y 43 bis, inciso c), del decreto-ley 1285/58, siendo competente el fuero civil.
En este marco y en línea con el dictamen de la Procuración, los supremos entendieron que incumbe a la justicia federal entender en la causa, en tanto resulta accionada una obra social comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2, 15 y 38 de la ley 23.661.
A su turno, el juez nacional resistió la radicación de las actuaciones al entender que se encuentra en juego la prestación de los servicios médicos asistenciales propios de las obras sociales y que resulta aplicable la competencia federal establecida en el artículo 38 de la ley 23.661.
En este marco y en línea con el dictamen de la Procuración, los supremos entendieron que incumbe a la justicia federal entender en la causa, en tanto resulta accionada una obra social comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2, 15 y 38 de la ley 23.661. También advirtieron que se reclama la falta de observación del deber de seguridad referente a la prestación médico asistencial a la que estaba obligada, lo que involucra leyes federales.