20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP le puso la firma

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un planteo de nulidad y ratificó la validez de la firma digital en la resolución determinativa de deuda que dio origen a una causa de evasión agravada.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la validez de la firma digital  en un documento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que formó parte de la prueba en una causa por el presunto delito de evasión agravada. 

La decisión se dio con los votos de los jueces Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Avalos al confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Villa María en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del imputado.

Este último sostenía la nulidad del acto precedente a la denuncia, esto es, la determinación de oficio dictada por el Fisco - por carecer de firma-, lo que determinaría que la acción no habría sido promovida legalmente.

El juez de primera instancia entendió, sin embrago, que la determinación de oficio luce firmada digitalmente, lo cual hace plenamente válido al documento y, además, sostuvo que no existe normativa que permita nulificar un acto administrativo firmado y notificado digitalmente por carecer de firma ológrafa, valorando especialmente que desde la pandemia por COVID-19, la firma digital/electrónica se transformó prácticamente en regla, tanto en ámbitos privados como estatales. 

La defensa del imputado apeló la resolución por lo cual el expediente llegó  a la Cámara Federal de Apelaciones. En este sentido, el camarista Sánchez Torres recordó que la Ley de firma digital 25.506 fue sancionada en 2001 y publicada, por lo que se encuentra vigente desde hace más de 20 años. “Es decir, conforme el artículo 48 de esa normativa, AFIP debería aplicar la tecnología de firma digital a las decisiones administrativas y resoluciones que dicta desde hace más de 15 años”, sostuvo en su voto.

En concreto, el artículo 3 de la ley 25.506 establece: “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

 

"Desde la vigencia de la Ley 27.446 (B.O. del 18.06.2018) los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente que utiliza el sector público, y por ende AFIP, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”

 

Por otra parte, la Ley 27.446, modificatoria de la 25.506, en su artículo 7 también dispuso: “Establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización”.

“Ello implica que desde la vigencia de la Ley 27.446 (B.O. del 18.06.2018) los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente que utiliza el sector público, y por ende AFIP, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

De igual forma, el artículo 1 del Decreto 1131/2016 del PEN, sobre archivos y digitalización de expedientes, establece que los documentos y expediente generados en soporte electrónico, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorios que sus equivalentes en soporte papel.

En los documentos digitales aportados por AFIP se observa la siguiente leyenda “Digitally signed by COLLOSA Alfredo Esteban”, por lo que se desprende que la Determinación de Oficio cuestionada fue “firmada digitalmente por el Contador Público Alfredo Esteban Collosa, en su carácter de Jefe Interino de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rio Cuarto de AFIP”.

“Esa firma digital, suple a la firma ológrafa con la misma eficacia jurídica”, añadió el juez Sánchez Torres. En tanto sus colegas Liliana Navarro y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido.
 



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