La conocida Masacre de Ramallo ocurrió el 17 de septiembre de 1999, cuando tres ladrones entraron en la sucursal del Banco Nación de Villa Ramallo y terminó con una toma de rehenes. Poco después de las 4 de la mañana y cuando las negociaciones parecían estancadas, ocurrió lo inesperado. El Volkswagen Polo, color verde, del gerente bancario salió del garaje atropellando un patrullero. En el asiento de adelante iban el gerente Carlos Cháves; su esposa, Flora Lacave; y el delincuente Javier Hernández. En el asiento de atrás los delincuentes Martín Saldaña y Carlos Martínez, junto al contador Carlos Santillán.
Ante esta situación se suscitó un desordenado tiroteo, produciéndose disparos desde el interior del automóvil, a la vez que personal policial abrió fuego contra el vehículo en movimiento, el cual recibió impactos de diferentes direcciones. Todo terminó con la muerte de Cháves, Santillán y Javier Hernández. Saldaña fue detenido y encontrado sin vida en su celda pocas horas después.
A más de 20 años del hecho, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al reclamo por los daños y perjuicios derivados de la muerte de quien se desempeñaba como gerente de la entidad y las lesiones sufridas por su viuda. En concreto, se condenó a la Provincia de Buenos Aires por el daño causado a Flora Lacave y a los cuatro hijos del matrimonio que mantuvo con el fallecido Carlos Antonio Chaves.
Los supremos entendieron que la provincia debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas derivadas de la falta de una regular prestación del servicio de seguridad recordando que cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación, esto es, aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio.
Sin embargo, no se pudo acreditar de manera concreta la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal Argentina y del Grupo G.E.O.F. y los perjuicios sufridos ya que no se demostró que alguno de los proyectiles que impactaron en el vehículo en el que intentaron huir los delincuentes junto con los rehenes hubiera sido disparado por las armas que portaban aquellos.
La sentencias dictadas en sede penal también demostraron el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal de la policía provincial que intervino en los hechos, que actuó sin la más mínima consideración por el respeto al valor vida.
Asimismo, el número de disparos que efectuaron los funcionarios policiales provinciales con armas de grueso calibre sobre el rodado y sus ocupantes, revelaron por parte de ellos una conducta incompatible con la de quienes deben tener a su cuidado la preservación racional de la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.
Sin embargo, no se pudo acreditar de manera concreta la relación de la causalidad entre el accionar de la Policía Federal Argentina y del Grupo G.E.O.F. y los perjuicios sufridos ya que no se demostró que alguno de los proyectiles que impactaron en el vehículo en el que intentaron huir los delincuentes junto con los rehenes hubiera sido disparado por las armas que portaban aquellos.