En la causa “S.V. S/ SOLICITUD DE ADICION DE NOMBRE”, la Unidad Procesal Nº 7 de Viedma, Río Negro, autorizó a una joven a agregar a su DNI un segundo nombre, con el que todos la reconocen desde hace más de una década en la vida cotidiana.
En la demanda, la mujer explicó que usa el nombre de su abuela desde la primaria, donde sufrió bullying. Cuando inició la secundaria todos comenzaron a llamarla con ese nombre y en sus redes sociales se identifica de esa manera.
Agregó la demandante que en la actualidad, cuando se encuentra con personas de su infancia que la llaman con el nombre que figura en su documento, siente que no la representa. En las redes sociales también utiliza el nombre con el que se siente cómoda, se presenta ante nuevas amistades con esa identidad e incluso su novio la llama así.
La jueza tuvo en cuenta que quedó acreditada “la identidad notoria con el nombre tanto en la captura de pantalla de sus redes sociales Facebook e Instagram, como en la foto personal con su campera de egresados del nivel secundario, con el nombre impreso”.
Tras analizar el caso, la jueza María Laura Dumpe recordó que el artículo 69 del Código Civil y Comercial dispone que solo procede el cambio de nombre si existen “justos motivos”.
Aunque en términos generales el nombre debe ser estable, “a la luz de la perspectiva de los derechos humanos, esta rigidez se flexibiliza aún más cuando deben ponderarse los derechos afectados de la persona con los principios de orden y seguridad”.
La jueza tuvo en cuenta que quedó acreditada “la identidad notoria con el nombre tanto en la captura de pantalla de sus redes sociales Facebook e Instagram, como en la foto personal con su campera de egresados del nivel secundario, con el nombre impreso”.
“A los fines de que la joven pueda seguir construyendo su identidad y desenvolverse socialmente con los factores que individualizan su autonomía de la voluntad en condiciones de igualdad a los demás, para su mejor desarrollo como persona, sumado a que la adición pretendida no altera el orden y seguridad pública (por no encontrarse medidas cautelares registradas a su nombre y no existir oposición alguna de terceros a su pretensión), entiendo que lo mejor para su desarrollo como persona que prepara su camino en un futuro próximo de adultos, es reconocer su pretensión de adición del nombre E. al actual que posee”, se lee en el fallo.
Por último, la magistrada remarcó que “el nombre es un derecho personalísimo que por encontrarse concatenado a otros derechos humanos, merece la tutela judicial de esta esfera privada de la interesada por sobre el interés social de preservar la inmutabilidad de su nombre”.