22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Vuela, vuela

La aerolínea LATAM deberá resarcir a una familia por un vuelo cancelado a raíz de un paro gremial y la falta de respuesta a la hora de reprogramar los tickets. Así lo ratificó la Cámara Comercial.

(Nathan Coats)

La Cámara Comercial confirmó una condena contra la aerolínea LATAM por un vuelo cancelado de Brasil a Argentina a raíz de un paro gremial y la falta de respuesta a una familia que no pudo reprogramar los tickets y tuvo que adquirir nuevos pasajes aéreos y desembolsar gastos de estadía.

Se trata de una demanda contra LATAM Airlines Group S.A por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la prestación de servicios a cargo de la aerolínea, como así también por la falta de información adecuada, por el trato humillante y los gastos que tuvo que afrontar una familia, que adquirió tickets para viajar a Brasil mediante canje de millas y el regreso fue cancelado como consecuencia de una medida de fuerza dispuesta por el sindicato de aeronavegantes.

Frente a esta situación, la compañía demandada lo invitó “reprogramar” el vuelo en su página web, pero no pudieron hacerlo en una misma fecha para los tres integrantes del grupo familiar. El consumidor afirmó que padeció un destrato humillante y permanente, tanto sea por la falta de información precisa a efectos de lograr solucionar el inconveniente, como por las dificultades para comunicarse dado que debía soportar largas esperas, y gastos para hablar al exterior. 

Al mismo tiempo observaron que las opciones brindadas por la compañía eran de imposible cumplimiento debido a que desatendían que se trataba de un grupo familiar, conformado por tres integrantes, uno de los cuales es menor de edad y por ende que no podía viajar desde un país extranjero hacia la República Argentina sin el acompañamiento de sus dos progenitores, dado que no contaban con el poder notarial y las legalizaciones correspondientes.

 

La decisión fue apelada por la empresa, pero la Cámara Comercial -integrada por Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez- rechazóo las quejas y, consecuencia, confirmó la decisión de grado. 

 

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aerolínea a abonar la suma de $1.309.206,30, esto es, comprensiva de $400.000 en concepto de daño moral para cada uno de los actores, $200.000 por daño punitivo para cada uno de los promotores de la acción, y $109.206,30 por el reintegro de los gastos irrogados. Entre otras cuestiones, el juez destacó la falta de información brindada al consumidor (art. 4 LDC), la imposibilidad de acceder por escrito al contrato electrónico o de soporte digital y la falta de habilitar medios de comunicación agiles y suficientes para solucionar inconvenientes.

La decisión fue apelada por la empresa, pero la Cámara Comercial -integrada por Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez- rechazó las quejas y, consecuencia, confirmó la decisión de grado. En la sentencia, el Tribunal destacó que "si bien los reclamantes no probaron sus alegaciones en punto a los infructuosos intentos de comunicación vía web y telefónica, en virtud del cual también alegaron destrato, lo cierto es que Latam no demostró, siquiera mínimamente, haberle ofrecido una alternativa de vuelos que resultara viable para ellos frente a la cancelación. Además, advirtió que esta situación "adquiere mayor gravedad si se tiene en cuenta que uno de los pasajes correspondí a un menor de tres años".



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