20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Vandalismo

Tira la piedra, esconde la mano y no deja pruebas

Un fallo del STJ de Formosa hizo lugar a un recurso de casación y absolvió a un acusado de dañar un automóvil por arrojarle piedras al no existir pruebas concretas que lo vinculen al hecho

(chingyunsong | vecteezy.com)

Un hombre condenado a un mes de prisión por el delito de daño (art. 183 CP) interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria elevando el debate de los autos “V. C., C. A. s/ Daño” por ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa.

La defensa, sostuvo que la sentencia era infundada, incongruente y arbitraria al considerar culpable al acusado sin que exista prueba que lo señale como autor material del hecho investigado, vulnerando su estado de inocencia y que era nula de nulidad absoluta la sentencia en cuanto consideró los testimonios que indicaban expresamente que el daño en el vehículo al cual se le arrojaron escombros fue realizado por otro hombre identificado como H. V. y por otro desconocido, sin nombrar al acusado en estos autos, aunque así fuera considerado por el juez para fundar la sentencia.

Agregaron que la condena indudablemente no puede fundarse en meras apreciaciones subjetivas y sin que exista una prueba directa de la autoría y responsabilidad de la persona, lo que no existía en el caso y se trataba de apoyar sobre dos testimonio incorporados por lectura, por lo que por aplicación del “in dubio pro reo” se debía dejar sin efecto la condena.

 

Las contradicciones encontradas pudieron haber sido despejadas en el debate oral, pero ello no ocurrió, optándose por la incorporación de las testificaciones por lectura, renunciando de esta manera a despejar la deuda que subsistía y favorecía al acusado.

 

El procurador General entendió que le asistía razón a la defensa, porque en ningún momento del relato los testigos mencionaban al acusado, y en el caso existía una duda razonable sobre la autoría por lo cual debía primar el estado de inocencia por el in dubio pro reo para salvaguardar la legalidad y regularidad del proceso.

Además, en que la falta de fundamentación suficiente respecto a la responsabilidad penal del imputado viciaba de nulidad la sentencia en los términos del art. 371 inc 3 del CPP y por ello correspondía se declare la absolución definitiva del enjuiciado por no haber cometido el hecho.

Los magistrados evaluaron que la sentencia refería a que los testigos indicaban conocerlo y haberlo visto mientras arrojaba los escombros que produjeron los daños en el vehículo (rotura de vidrios y espejos), sin embargo, las contradicciones encontradas pudieron haber sido despejadas en el debate oral, pero ello no ocurrió, optándose por la incorporación de las testificaciones por lectura, renunciando de esta manera a despejar la deuda que subsistía y favorecía al acusado.

Tampoco el requerimiento o los alegatos del Ministerio Público Fiscal lograban explicar a partir del material probatorio la participación y responsabilidad del sujeto al que en ningún momento se lo describía haciendo la acción, por lo cual la nulidad se imponía sobre la sentencia de condena, correspondiendo absolver al acusado.

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