Un juzgado civil y comercial de La Plata hizo lugar a una ejecución por cobro de alquileres adeudados luego de rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación activa que los demandados opusieron, sin embargo, como el monto por el cual se mandó llevar adelante la ejecución resultaba menor al debido, la parte actora apeló la resolución.
Relató en su recurso que la sentencia no contemplaba la totalidad de los períodos adeudados y exigidos en el expediente, por los alquileres devengados con posterioridad a la demanda ya que incluso se debió realizar una acción de desalojo para que los mismos se retiraran del inmueble, por lo que habiendo hecho reserva en la demanda de ampliar los montos que se devengaren y tras su reclamo posterior en el proceso conforme el art. 538 CPCC, la resolución en definitiva estaría fallando “infra petita”.
Por ello solicitó se readecuen los montos incluidos en la sentencia, sin embargo, uno de los codemandado al contestar el traslado se opuso al recurso alegando que esos períodos no fueron reclamados y su parte no tuvo oportunidad de oponer excepciones a su progreso lo que afectaría su derecho de defensa.
Finalmente, el caso conocido como “L. G. R. c/ C. J. C. y otro/a s/ cobro ejecutivo de alquileres”, llegó a la Sala segunda de la Cámara Segunda de apelación de La Plata, donde los jueces Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas decidieron hacer lugar a los agravios del actor por lo cual se ordenó que el mismo denuncie los cánones locativos adeudados para continuar según el art. 539 CPCC, con costas por su orden.
Una adecuada hermenéutica de ambos artículos (538 y 539 CPCC) sugiere que la ampliación por períodos devengados antes de la sentencia y no reclamados previo a su dictado, puedan ser reclamados con posterioridad pero aplicándosele al caso los dispuesto por el art. 539 CPCC y sus requisitos
Los camaristas consideraron que el actor si bien inició la demanda por una deuda de $349.515,89 compuesta por alquileres hasta agosto de 2019, expensas adeudadas y capital por tasas y obras sanitarias.
Los demandados debían el alquiler desde septiembre de 2018 pero recién logró el desalojo de los demandados tiempo después en 2020, por lo cual se habían devengado nuevos alquileres impagos, pero del expediente no surgía que el actor haya solicitado en forma expresa a la jueza de primera instancia que antes del dictado de la sentencia se amplíe la demanda por los períodos comprendidos entre agosto de 2019 y junio de 2020, por lo cual tal reclamo recién se estaba efectuando en esta instancia siendo tardío.
Sin perjuicio de ello, “una adecuada hermenéutica de ambos artículos (538 y 539 CPCC) sugiere que la ampliación por períodos devengados antes de la sentencia y no reclamados previo a su dictado, puedan ser reclamados con posterioridad pero aplicándosele al caso los dispuesto por el art. 539 CPCC y sus requisitos”
Esta situación no cercenaba el derecho a ser oído del deudor ya que el traslado del art. 539 CPCC asegura su derecho de defensa, y de hecho “el hecho que el actor no haya hecho el reclamo con anterioridad al dictado de la sentencia y en los términos del art. 538 del CPCC redunda en su propio perjuicio, y no en una afectación de derechos del deudor, toda vez que con la solución que se propone se deberán cumplir previamente con los pasos y cargas procesales dispuestos por el art. 539 CPCC.”