Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una demanda por los daños sufridos como consecuencia del error en la entrega de la medicación que le fuera prescripta a una paciente que padece una enfermedad en la sangre.
A la demandante se le recetó la aplicación del medicamento Interferón Bioferon Alfa 2B Humano – 1.000.000 unidades, remedio que requirió a la medicina prepaga a la que se encontraba afiliada y sería provista por Medifarm S.A. La mujer recibió la medicación y comenzó con las aplicaciones de acuerdo al tratamiento indicado; luego de la primera aplicación comenzó con múltiple sintomatología que la “imposibilitó en el desenvolvimiento de sus labores y vida cotidiana”.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y el Tribunal de Alzada confirmó la decisión, pero además fijó una suma de dinero para afrontar el resarcimiento correspondiente a la incapacidad psicofísica sobreviniente: “El lapso en que la actora ha sufrido los efectos perniciosos de una altísima dosis de la droga no prescripta, ha representado un menoscabo en su integridad psicofísica que genera el derecho a su resarcimiento”.
Tras una consulta con su médico, quien, luego de haber recibido fotografías del medicamento utilizado, ordenó su inmediata suspensión puesto que la medicación entregada por la demandada a la actora resultaba equivocada, ya que se entregó Bioferon 10 millones. El exceso de la medicación administrada “generó una brusca alteración en el número de plaquetas, anemia y múltiple sintomatología por exceso, provocando (…) un cuadro de anemia crónica”, según se desprende de la causa.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda y el Tribunal de Alzada confirmó la decisión, pero además fijó una suma de dinero para afrontar el resarcimiento correspondiente a la incapacidad psicofísica sobreviniente: “El lapso en que la actora ha sufrido los efectos perniciosos de una altísima dosis de la droga no prescripta, ha representado un menoscabo en su integridad psicofísica que genera el derecho a su resarcimiento”.
Y la sentencia - firmada por Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza Casares- añadió: “En efecto, no existe base legal o convencional que predique que la entonces demandante, hoy fallecida, deba soportar tal perjuicio en el lapso sufrido que -como todo tiempo pasado- se consumió de manera fatal e irrepetible con padecimientos injustamente incrementados por el accionar ilícito imputable a la demandada”.