20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A devolver el dinero de las entradas

La justicia pampeana confirmó una multa contra una entidad bancaria por no devolver el dinero a un cliente que había comprado una entrada para un partido de fútbol internacional.

(Mohamed Hassan en PxHere)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra el Banco BBVA Argentina por no devolver el dinero a un cliente que había comprado una entrada para un partido de fútbol internacional.

En el caso, la entidad bancaria y la firma Prisma Medios de Pago S.A. fueron sancionadas con multa ($95.000) por infracción a los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno), 19 (modalidades de prestación de servicios) y 37 (interpelación) de la ley de Defensa del Consumidor (24240).

Puntualmente, el cliente reclamó el reintegro que le hizo la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) por el valor de una entrada para un partido internacional que había abonado en dólares con una tarjeta Visa, pero el banco propuso hacerlo en pesos y no en la moneda extranjera.

 

Por el contrario, las magistradas le dieron la razón a la empresa Prisma Medios de Pago S.A. y, consecuencia, hicieron lugar al recurso directo y revocaron la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor. 

 

El cliente logró finalmente su pretensión tras varios reclamos, que incluyeron intercambio de email e intimación por carta documento. “Bastó cotejar el expediente administrativo para verificarlo; como así también que el reclamo no fue satisfecho de modo completo y que el usuario peticionó de modo concreto la aplicación de la multa, en tanto relató y demostró que tuvo que contratar abogados; y ello ni siquiera fue atendido por la entidad crediticia. El hecho que lo atendiera el gerente de la sucursal no significó ninguna prueba de que (BBVA) diera una respuesta suficiente en legal tiempo”, dijeron los camaristas Laura B. Torres y Marina E. Alvarez.

Se descartó, asimismo, que el banco hubiera visto impedido u obstaculizado su derecho a defensa, ya que “tomó vista de la denuncia e hizo los descargos que creyó pertinentes; pero no demostró, debiendo hacerlo, que diera cumplimiento en su debido tiempo a los deberes de la Ley de Defensa al Consumidor a la que está sometido y que debe cumplir”. 

Por el contrario, las magistradas le dieron la razón a la empresa Prisma Medios de Pago S.A. y, consecuencia, hicieron lugar al recurso directo y revocaron la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor. Es que la firma alegó no poseer el carácter de “acreedora ni deudora de los saldos que arrojen las cuentas de los usuarios, ya que ello es tarea de los bancos emisores de las tarjetas de crédito, con quienes aquellos sí se encuentran contractual y legalmente vinculados”.



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