En la causa "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo", la Corte Suprema de Justicia se expidió por la no gravabilidad con el impuesto sobre los ingresos brutos en las actividades de los entes sin fines de lucro.
Se trata de una amparo promovido por la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Limitada a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario del Chaco y la nulidad de las resoluciones administrativas por las que se había determinado una deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad sin fines de lucro desarrollada.
En concreto, la cooperativa se agravió de que, al alcanzar con el impuesto sobre los ingresos brutos a actividades que carecen de un propósito de lucro, el artículo 116del CTP resulta inconstitucional -según aseveró- por no ajustarse a lo establecido en el artículo 9, inciso b), pta. I, de la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos que dispone que "recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos".
El planteo de la cooperativa fue rechazado en las instancias provinciales, pero el máximo tribunal revocó el pronunciamiento.
Así se puso en discusión la ley 23. 548, que establece al propósito de lucro corno un requisito al que deben sujetarse las legislaturas
locales al definir el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos o si -como sostiene la sentencia apelada- dicha norma permite gravar con el mencionado impuesto a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro.
El planteo de la cooperativa fue rechazado en las instancias provinciales, pero el máximo tribunal revocó el pronunciamiento. La Corte sostuvo en primer lugar que la decisión volvía inoperante la solución normativa prevista en la ley de coparticipación federal de impuestos vigente y que iba en desmedro del propósito de homogeneidad normativa perseguido por la ley mencionada.
Finalmente, afirmó que interpretación de la sentencia recurrida que permitía gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a toda otra actividad habitual onerosa, aunque sea realizada sin propósito de lucro, tornaba superflua y carente de toda operatividad a la expresión “con fines de lucro” empleada por el artículo 9°, inciso b), punto. I, de la ley 23.548.