La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sanción administrativa de $40.000 que fuera impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a una empresa emisora de tarjetas de crédito por infracción al artículo 19 de la ley de Defensa del Consumidor (24240).
En el caso, la empresa había dado de baja las tarjetas de crédito de la mujer una vez extinguida la relación laboral con la misma. Por ello, la empresa emisora negaba la existencia de una relación de consumo porque las tarjetas no habían sido contratadas sino entregadas como un beneficio por la relación de dependencia con la firma.
Agregó, asimismo, que éstas tarjetas tienen características especiales, como la de su identificación y beneficios especiales con bonificación de costos, con una tasa de financiación inferior a la de los consumidores de servicio. La fecha de emisión coincide con la contratación de la denunciante.
La firma también afirmó que al ingresar a trabajar se le informó sobre el beneficio y de que las tarjetas tendrías una vigencia equivalente a la relación laboral, pero los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque puntualizaron que "independientemente de los beneficios que el empleador pueda brindarle a sus trabajadores, todos los contratos de tarjeta de crédito se rigen por la ley especial que las regula bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes, y serán nulas las cláusulas que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley, las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, y las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada".
Entonces la empresa aunque la empresa se refiera a "beneficio", "facilidad" o "vínculo conexo a la relación laboral", esto no libera a la empresa del plexo normativo al que debe ceñirse por la naturaleza del servicio utilizado y prestado a su destinataria denunciante, según la sentencia.
Para los jueces, “ante la inexistencia de una figura que diferencie los contratos de tarjeta de crédito para usuarios particulares de usuarios empleados, tampoco previsto por la ley de contrato de trabajo al establecer las excepciones para la retención de haberes, es que se debe considerar que cada una de las relaciones se rigen por la especificidad de la materia en cuestión, tal como las mismas lo establecen”.
Entonces la empresa aunque la empresa se refiera a "beneficio", "facilidad" o "vínculo conexo a la relación laboral", esto no libera a la empresa del plexo normativo al que debe ceñirse por la naturaleza del servicio utilizado y prestado a su destinataria denunciante, según la sentencia.