En la causa “UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACION c/ EN-PJN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que dispuso la aplicación uniforme del impuesto a las Ganancias para trabajadores judiciales, tras una demanda gremial.
La demanda fue presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), contra el Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “con el objeto de hacer cesar la incertidumbre que genera un presunto trato discriminatorio en torno a la relación jurídica que une a los asalariados del Poder Judicial de la Nación con el Fisco Nacional”.
“No constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura. En efecto, la circunstancia que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución”, remarcó el fallo.
La sentencia de primera instancia determinó que “una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos sean liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”.
Ahora, el Tribunal integrado por Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco le dio la razón a dicho fallo y aseguró que “el magistrado en su sentencia ha resuelto de modo adecuado en el caso, indicando que la aplicación del art. 79, inc. a), segundo párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias (sustituido por art. 1°, punto 5, de la ley 27.346), con las especificaciones contenidas en la resolución 8/19, generaba una distinción arbitraria entre los agentes del Poder Judicial de la Nación, según sus sueldos fueran liquidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación o por el Consejo de la Magistratura”.
“No constituye un criterio relevante de distinción, a los fines de gravar diversos rubros, la circunstancia de que los haberes sean liquidados por la Corte Suprema o por el Consejo de la Magistratura. En efecto, la circunstancia que la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura tengan dos servicios administrativos financieros distintos de ninguna manera puede ser un argumento válido para mantener una conducta discriminatoria contraria a la Constitución”, remarcó el fallo.
En ese marco, los camaristas destacaron que “la Corte Suprema tiene arraigadamente dicho que la misión más delicada de la justicia de la Nación es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, toda vez que es el judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”.