20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Demasiados prontos despachos

Un letrado neuquino recibió una sanción por presentar varios pedidos de pronto despacho y llamar al Juzgado que intervenía en una causa por ejecución de honorarios.

(Por Pavel Danilyuk)

Un abogado fue sancionado con una multa de un JUS, equivalente a la suma de $ 20.929, por presentar varios pedidos de pronto despacho, como también fue acusado de presuntamente hostigar telefónicamente al personal de mesa de entradas y la Secretaria del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Junín de los Andes que interviene en una causa por ejecución de honorarios. 

La magistrada interviniente afirmó que las dilaciones en el proceso “no se corresponden con un mal obrar” de la dependencia y que "si no acuerda con la modalidad de trabajo del juzgado, puede recusarla en todos los juicios en los que interviene".

El profesional apeló la sanción y destacó “la gran dificultad en el cobro de acreencias” y que “la jueza, en cuanto funcionaria y servidora pública, debe cumplir con los plazos previstos en el artículo 34 CPCC, y que lo realizado por el letrado interviniente fue solamente ejercer su legítimo derecho constitucional y profesional al trabajo”.

El matriculado también manifestó "tener derecho a peticionar cuantas veces sea necesario la imposición de una medida cautelar con todas las variantes que se le puedan ocurrir que salvaguarde su crédito" y sostuvo que litiga “contra el juzgado” al “negársele la pronta procuración de los honorarios” y “al impedir reiterarse una petición que no ha sido proveída de acuerdo a lo requerido”.

En este escenario, la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales, a cargo de Nancy N. Vielma y Pablo G. Furlotti, destacó que el letrado no negó los “hechos que se le atribuyen, sino que los justifica" en razón de sus necesidades alimentarias. Sobre este punto, los jueces advirtieron que los "honorarios a percibir no son de su propiedad, sino que han sido regulados a favor de su mandante".

 

De este modo, los camaristas estimaron que la sanción impuesta resultaba gravosa y que resulta "procedente morigerar la sanción a aplicar, reemplazándola por una sanción de apercibimiento o exhortación, en reemplazo de la aplicada" por la magistrada de grado.

 

"Entiendo, que una persona que es parte en un proceso, este cargada de subjetividades pero no se justifica la utilización de términos agraviantes, menos aún en el abogado, quien debe tener ética profesional en todo sentido. La ética en el ejercicio de la abogacía está íntimamente ligada a la profesión que ha elegida", dijo el Tribunal neuquino, aunque señaló que las sanciones "deben ser aplicadas con suma mesura y prudencia, a fin de no correr el riesgo de que se incluyan supuestos en los cuales el litigante ha hecho un ejercicio adecuado de su derecho de defensa".

De este modo, los camaristas estimaron que la sanción impuesta resultaba gravosa y que resulta "procedente morigerar la sanción a aplicar, reemplazándola por una sanción de apercibimiento o exhortación, en reemplazo de la aplicada" por la magistrada de grado.


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