En la causa “Baez, Pablo Daniel c/ Del Basso, Marcos Eduardo – Abreviado - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito - Trámite oral”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba aplicó una multa a una compañía de seguro por extralimitarse en el ejercicio del derecho de defensa, en un juicio iniciado por un automovilista que intervino en un choque en cadena.
En el caso, el juez Gustavo Andrés Massano señaló que la firma no contestó la demanda en su contra e, incluso, incumplió con la carga procesal de acompañar la denuncia de siniestro. La multa económica impuesta, que equivale al 30% del monto total de la condena (711.414,24 pesos), busca prevenir futuras conductas similares, según se desprende de la sentencia.
El magistrado determinó que la estrategia procesal desplegada por la aseguradora no solo obstaculizó la investigación del caso, sino que fue extraña a la finalidad de todo proceso civil, lo cual representa un abuso por su parte, y recordó que la multa económica impuesta está prevista para las situaciones de abuso de derecho.
Para el sentenciante, hubo una "extralimitación en el ejercicio del derecho de defensa" manifestada en la omisión de contestar la demanda y en la pasividad durante la etapa probatoria e, incluso, en la presentación de un alegato desprovisto de fundamentos legales.
En este juicio civil, ambas partes estuvieron de acuerdo en la ocurrencia del accidente de tránsito (un choque en cadena), aunque difirieron en la atribución de responsabilidad a cada conductor involucrado. El actor proporcionó su versión de los hechos, mientras que la aseguradora simplemente la impugnó, argumentando que conocía una narración distinta, supuestamente contenida en la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado. No obstante, la demandada nunca presentó en el proceso esta documentación y ni siquiera reveló su contenido.
Era la compañía de seguros la que estaba en mejor posición para acreditar los hechos en los que se basaba para negarse a pagar la indemnización, pero el juez advirtió que su conducta fue negligente al desaprovechar su posición privilegiada para obtener información sobre la existencia y características del suceso.
El juez expresó que este comportamiento constituye lo que se conoce como un “argumento circular” y representa “una estrategia procesal reñida con la buena fe y el principio de cooperación”; mientras que las normas que regulan la carga de la prueba en los procesos establecen “un mayor deber de cooperación y solidaridad procesal de las partes que se encuentran en mejor situación en lo que refiere al conocimiento de ciertos hechos dirimentes para la solución del caso”.
Era la compañía de seguros la que estaba en mejor posición para acreditar los hechos en los que se basaba para negarse a pagar la indemnización, pero el juez advirtió que su conducta fue negligente al desaprovechar su posición privilegiada para obtener información sobre la existencia y características del suceso. Por último, explicó que su inacción podría ser intencional, posiblemente con el propósito de demorar deliberadamente el cumplimiento de su obligación de indemnizar los daños cubiertos.