“Se conoce a la pareja en el divorcio, a los hermanos en la herencia, a los hijos en la vejez y a los amigos en los tiempos difíciles”, eso dice un refrán, y es lo que ocurrió en un caso presentado ante la justicia de La Matanza, donde una mujer pidió que la hermana coheredera pague un precio por utilizar el inmueble de la sucesión.
Fue en el caso “H. M. C. c/ B. J. S. y Otro/a s/ Determinación precio arrendamientos”, que en primera instancia obtuvo una sentencia favorable a la actora, fijando un canon locativo de $27.500 por mes, con costas a la demandada.
La coheredera interpuso un recurso de apelación contra ese decisorio, alegando ante la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza, que la misma no tenía la posesión exclusiva de esa parte del inmueble, sino que la misma solo utilizaba la parte de adelante que incluía una farmacia adjudicada a la misma en el trámite sucesorio, siendo por lo tanto la unidad funcional en discusión una diferente que se encontraba por detrás de la farmacia y con una entrada independiente.
Se agravió de que el juez resuelva como lo hizo solo por el hecho de que ella ocupara la unidad funcional delantera (farmacia) concluyendo que ello fuera un impedimento para que la actora pueda ejercer el uso de la propiedad de atrás, sin apreciar las demás pruebas que indicaban la entrada independiente.
Si bien la sentencia debía ser confirmada si correspondía readecuar el canon locativo a $23.650 correspondiente al 43% como porción indivisa asignada a la actora, con costas a la demandada.
Además, se quejó del valor fijado como canon al ser un lugar que no estaba en condiciones de uso por lo que era excesivo, su aplicación retroactiva generaría un enriquecimiento sin causa e incluso no era proporcional al porcentaje que se adjudicó a la actora (43% del inmueble) y no el 50% tomado como base para el cálculo realizado.
Los camaristas, Héctor Roberto Pérez Catella, José Nicolás Taraborrelli y Ramon Domingo Posca entendieron que si bien la sentencia debía ser confirmada si correspondía readecuar el canon locativo a $23.650 correspondiente al 43% como porción indivisa asignada a la actora, con costas a la demandada.
Los jueces recordaron que en el caso existía una declaración de rebeldía de la demandada que generaba una presunción de verdad sobre los hechos redactados en la demanda, a lo que se sumaba la prueba pericial del caso con la que se acreditó el cambio de cerradura que hizo la demandada sobre el departamento en cuestión asumiendo de esa forma el uso exclusivo de la unidad, algo que también se probaba con los testigos y con presunciones pro homine que surgían de una constatación por el oficial de justicia, todo lo cual indicaba que la sentencia debía ser confirmada.
Sin embargo y en referencia al canon locativo recalcaron que aplicando reglas de equidad, tomando en cuenta que a la actora solo correspondía el 43% del bien, el canon fijado en $55.000 se debía tomar solo por ese porcentaje lo que brindaba un número diferente que correspondía readecuar.