Un caso de amenazas llegó a conocimiento del Juez de Recursos de Rio Gallegos en la provincia de Santa Cruz, Nelson A. Sánchez mediante los autos “M.E.A. s/ Amenazas”, en el cual la jueza subrogante del Juzgado de Instrucción N° 2 de la misma ciudad ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, así como el embargo de sus bienes por una suma de $60.000.
La defensa del acusado, interpuso un recurso de apelación argumentando que la causa le causaba un gravamen irreparable al mismo, atento a la valoración arbitraria de la prueba en lo que hace a la credibilidad de la presunta víctima, la falta de prueba sobre el hecho, la autoría de su defendido y la atipicidad del delito, así como la ausencia de un estudio y análisis razonado en cuanto a la valoración de la prueba.
En síntesis, cuestionó que la prueba se reducía a los dichos de la denunciante (sin otra prueba que lo respalde), lo que era insuficiente para acreditar el delito, al presentar inconsistencias y según los cuales las expresiones atribuidas al acusado se catalogarían más como un exceso verbal que como amenazas.
Que por otro lado la mujer tampoco fue llamada a ratificar los dichos, no se indagó a familiares o vecinos, ni se realizó una pericia psicológica sobre la denunciante para evaluar su personalidad, la posibilidad de fabulación o los perjuicios ocasionados por las supuestas amenazas.
Para la justicia, los agravios de la defensa no eran suficientes por lo que debía confirmarse la resolución.
"El abordaje desde una perspectiva de género, reconoce que los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante”
Se explicó que “la magistrada se posicionó frente al hecho denunciado con perspectiva de género, criterio que se comparte, dado el especial amparo que recibe la víctima de los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país” por lo que no podía alegar el recurrente que el procesamiento no tenía pruebas.
El art. 16 inc i) de la ley 26485 garantiza a las mujeres una “amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”.
Por ello no era irracional la valoración de la prueba en el caso, ya que la investigación se había estructurado sobre la base del testimonio de la víctima en el especial contexto que denunció estar padeciendo (movilidad reducida/ displacia de cadera), sin que ello viole las garantías del acusado.
Se resaltó que “el abordaje desde una perspectiva de género, reconoce que los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante”.
La mujer había expuesto que en estado de ebriedad el sujeto ingresó a su vivienda y quiso sacarla, intentando agredirla hasta que intervino su hija para calmarlo, al mismo tiempo que el hombre gritaba en referencia al llamado a la policía que no les tenía miedo y que los sacaría con un cuchillo y un arma, todo lo cual causó temor en la denunciante, todo lo cual encontraba respaldo en los testimonios del sargento y el cabo que participaron de la aprehensión del sujeto.
En n el caso no se observaba ninguna animosidad por parte de los funcionarios del orden para perjudicar al procesado ni eran contradictorios entre sí y los dichos de la víctima no perdían veracidad solo por tratarse de la persona damnificada conforme criterio del tribunal.
Existían circunstancias indicativas de que el hecho delictivo aconteció como lo manifestó la denunciante, al no haber contradicciones o inconsistencias en el relato, siendo innecesaria la ratificación por parte de la víctima que solo generaría una revictimización.
Tampoco aparecía como irrazonable el embargo decretado, ni la resolución de grado carecía de fundamentos o pruebas, sino que por el contrario se ajustaba a derecho.