En la provincia de Catamarca, se acusó a una policía de privar de la libertad a una mujer en ejercicio de un abuso de autoridad motivado por supuesta venganza, luego de que tras seguir a la víctima hasta su casa (junto a otro policía no identificado) con posterioridad a un altercado previo, la cabo ingresó sin permiso ni orden alguna y llevó a la denunciante a un calabozo donde permaneció retenida, a la vez que se la desnudó y golpeó junto a otra persona no identificada, lo que constituía una vejación. (Expte 59/2021)
El caso se acumuló con otro expediente (Expte 41/2022) donde se acusaba a la misma cabo de presentarse en un local comercial y en abuso de sus funciones ingresar al lugar y agarrar a la fuerza a dos personas a quienes retuvo para su posterior traslado a la comisaría.
El caso analizó la supuesta comisión de los delitos de violación de domicilio, abuso de autoridad, privación ilegítima de la libertad agravada por ser en venganza y vejaciones en carácter de coautora, todo ello en concurso ideal así como por el segundo hecho por la supuesta comisión de delitos de privación abusiva de libertad en concurso ideal con lesiones leves calificadas por ser cometidas por un miembro policial en abuso de su función (respecto a la primer persona) y privación abusiva de libertad (por la segunda persona) todo en concurso real como autora.
El expediente conocido como “S. G. F.” culminó con una sentencia de la Cámara Penal N° 2 de Catamarca, que decidió declarar culpable a la acusada como autora penalmente responsable de los delitos de “Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida con fines de venganza y vejaciones en concurso real (Expte. Nº 59/2021); Privación funcional ilegal de la libertad y lesiones leves calificadas por haber sido cometidas por miembro policial en abuso de su función en concurso ideal (H.N.1° Expte. Nº 41/2022), todos en concurso real, condenándola en consecuencia, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer el empleo policial por el doble del tiempo de la condena”.
Al mismo tiempo se la absolvió como autora del delito de privación abusiva de la libertad del expte 41/2022.
Si bien la policía tenía la facultad legal de privar de libertad a personas “como toda delegación de poder que realiza el Estado en sus funcionarios, aquella debe perfeccionarse respetando la ley”, que regula tanto las causas como las formas en que se debe proceder, que en el caso “la procesada desoyó intencionalmente, tornando su accionar desproporcionado y excesivo”.
Lo insólito del caso es que todo el conflicto surgió a raíz de la exigencia de la policía para que las afectadas “tengan que saludarla” cada vez que la vean y la falta del saludo en una ocasión motivó en la mujer un sentimiento de venganza que derivó en los hechos acreditados.
Para el magistrado Luis R. Guillamondegui, debía quedar en claro que “las facultades legales conferidas a S. no puede, bajo ningún concepto, ser justificado por el ejercicio legítimo de un cargo -ya que a partir del exceso funcional probado, deja de ser legítimo-, ni mucho menos excusado por considerarse que aquella actuó bajo obediencia debida, ya que, por un lado, no consta ninguna orden de privación de la libertad dada por un superior jerárquico -que, sabemos, en el caso que esta fuere notoriamente ilegal, no obliga al inferior; y en caso que así fuera y se ejecute, generaría responsabilidad penal para ambos-, y por el otro, tal lo adelanté, fue S. quien de motu propio perfeccionó fácticamente el abuso funcional.”
La víctima manifestó que “en ningún momento le dijeron el motivo del arresto y que no le mostraron ninguna orden judicial” y por su parte la acusada se excusó en que un incidente anterior en que la denunciante insultó y filmó con su teléfono a la policía “le causó molestia” por lo cual entendió que debía arrestarla.
En tal sentido el magistrado recordó que si bien la policía tenía la facultad legal de privar de libertad a personas “como toda delegación de poder que realiza el Estado en sus funcionarios, aquella debe perfeccionarse respetando la ley”, que regula tanto las causas como las formas en que se debe proceder, que en el caso “la procesada desoyó intencionalmente, tornando su accionar desproporcionado y excesivo”.