La población del Chaco fue tomada por sorpresa cuando la Subsecretaría de Seguridad Vial lanzó una página web para consultar multas por presuntos excesos de velocidad detectados por radares en las rutas de la provincia. A través de esta plataforma, cada persona tenía la posibilidad de verificar si tenía multas pendientes de pago asociadas a su vehículo.
Muchos conductores se encontraron con diferentes multas, de bastante antigüedad y con montos altos ya que se les adicionaban intereses. Esto se debió a la falta de notificación y a una suerte de “creencia popular” de que los radares instalados en 2022 en adelante no funcionaban dada su poca señalización.
Ante ese escenario, la Defensoría del Pueblo interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo del Chaco para que la Justicia ordene la suspensión de todo trámite administrativo y/o judicial en relación a supuestas infracciones labradas por medio de mecánica cinemática (radares) en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan la provincia y cuyo contralor se encuentra a cargo de la Policía caminera, siempre que surjan de radares colocados o habilitados desde el año 2022 en adelante.
La Defensoría explicó que el revuelo generado por la aparición de miles de multas de tránsito sin una notificación legal, implicó que ese organismo recibiera más de cien reclamos diarios de personas de toda la provincia, atento además a la cuantía de las mismas en el contexto actual que atraviesa la provincia.
La Defensoría explicó que el revuelo generado por la aparición de miles de multas de tránsito sin una notificación legal implicó que ese organismo recibiera más de cien reclamos diarios de personas de toda la provincia, atento además a la cuantía de las mismas en el contexto actual que atraviesa la provincia.
En el caso, el Ministerio de Seguridad ya habia sido intimado para que brinde información sobre los radares y su implementación, y por medio de una resolución aconsejó a la ciudadanía a no abonar las multas hasta que se garantice un adecuado derecho de defensa, lo que rápidamente fue difundido en los diarios de mayor circulación provincial.
Según refleja el expediente, en 2022 se había requerido información al respecto lo que no tuvo una respuesta clara y la falta de una comunicación adecuada a los ciudadanos sobre la existencia y ubicación de los radares. Ello impedía que estos ajustaran su comportamiento vial, convirtiéndolos en un sistema sancionatorio más que en una medida para mejorar la seguridad vial, lo que generó un estado de indefensión de la ciudadanía.
El caso, caratulado “Defensoría del Pueblo c/ Secretaría General de Gobierno y Coordinación de la Provincia del Chaco s/ Acción de amparo”, quedó radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la ciudad de Resistencia, a cargo de Julián Fernando Benito Flores, quien hizo lugar a la medida cautelar innovativa.
Esto significó la suspensión inmediata de los efectos jurídicos-administrativos de cualquier instrumento legal emitido en relación a las infracciones generadas por medio de radares ubicados en rutas nacionales y provinciales del Chaco, colocados y/o habilitados a partir del años 2022 hasta tanto se tramite el amparo.
Se ordenó suspender de manera inmediata los efectos jurídicos-administrativos de cualquier instrumento legal emitido en relación a las infracciones generadas por medio de radares ubicados en rutas nacionales y provinciales del Chaco, colocados y/o habilitados a partir del años 2022 hasta tanto se tramite el amparo
El magistrado valoró la documental acompañada, que incluía expedientes, multas, formularios y fotografías que revelaban que la presunción de legitimidad de los actos administrativos cuestionados se veía “categóricamente debilitada”, destacándose el expediente de 2022 donde la Defensoría solicitaba información sobre la legalidad de los radares. En ese momento se respondió que “los mismos aún se consideraban inexistentes y por ello no generaban multas”.
De esta manera, la falta de información y de notificaciones adecuadas eran suficientes para afectar los derechos al debido proceso y la defensa de la propiedad, lo que justificaba el dictado de la medida.
Además, las intimaciones prejudiciales suscriptas por el juez de dirección de juzgamiento administrativo, establecían un plazo de 10 días y especificaban montos de multas, que en algunos casos presentados como evidencia, alcanzaban más de 6 millones de pesos, lo que justificaba el peligro en la demora para el dictado de la cautelar.