20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una demanda sin montos no es demanda

Una demanda de daños sin monto determinado motivó una excepción de defecto legal, ante la cual el actor pidió por "el valor vida o la dignidad humana" unos U$S 5.000.000. Para la justicia esa precisión sobre un solo rubro subsanaba el defecto pero tenia por desistido de los demás rubros no precisados.

(Thatphichai Yodsri| es.vecteezy.com)

Una persona dio inicio a un proceso de daños y perjuicios y se encontró con una excepción de defecto legal por parte de la demandada que alegó que la actora no designaba con total exactitud el reclamo al pedir una suma “global” comprensiva de todos los rubros sin detallar cada uno de ello o como se llegó al total.

Indicó que de lo contrario no había una base para resolver cuanto es lo que eventualmente prospera y cuanto lo que se desestima y las obligaciones que acompañaran esa suerte.

La jueza del caso, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen admitió la excepción y ordenó a la actora que subsane el defecto en un plazo determinado, debiendo indicar que pretendía que se repare detallando en lo posible el monto de cada rubro.

Sin embargo, el escrito posterior de la demandante explicó que ello era imposible ya que no podía aplicar fórmulas matemáticas de los fallos Vuoto o Marshall ya que no se trataba de un accidente de tránsito o una incapacidad laboral, sino del derecho a la vida.

En definitiva, lo que buscaba era una “reparación sustitutiva” conforme el art. 1741 CCCN como indemnización no patrimonial, pretendiendo que se repare el “valor vida” y la “dignidad humana” de su madre.

 

El principio es que la demanda debe expresar el monto reclamado, y esto implica, cuando son varios los rubros en que se desglosa la reparación integral de daños y perjuicios, que se lo haga con cada uno. Esto tiende, en general, a que se determine una suma preliminar de manera aproximada, que podría quedar sujeta a lo que en más o en menos resultara de la prueba, a fin que la contraria pueda tener idea de la magnitud posible del reclamo dinerario y pueda hacer la refutación pertinente, allanarse o enderezar su prueba, lo cual contribuye al cabal ejercicio de su derecho de defensa

 

La magistrada entendió que la respuesta subsanaba el defecto, sin embargo, la demandada no estaba de acuerdo por ello apeló la resolución que así lo entendió, llevando el caso a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.

El caso “O. P. M. c/ S. B. F. s/ Daños y Perjuicios por afectación a la dignidad” finalmente fue resuelto por los jueces Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri que estimaron parcialmente el recurso de apelación y tuvieron por desistida a la actora de todos los rubros de demanda que no consistan en la pretendida indemnización por el daño extrapatrimonial como “valor vida”, “dignidad humana” o “derecho a la vida”, según art. 1741 CCCN.

Los jueces aclararon que “el principio es que la demanda debe expresar el monto reclamado, y esto implica, cuando son varios los rubros en que se desglosa la reparación integral de daños y perjuicios, que se lo haga con cada uno. Esto tiende, en general, a que se determine una suma preliminar de manera aproximada, que podría quedar sujeta a lo que en más o en menos resultara de la prueba, a fin que la contraria pueda tener idea de la magnitud posible del reclamo dinerario y pueda hacer la refutación pertinente, allanarse o enderezar su prueba, lo cual contribuye al cabal ejercicio de su derecho de defensa”.

 

Frente a su reclamo de U$S 5.000.000, imaginando que el mismo “haya sido fruto de un análisis serio y meditado, no se percibe la razón para no haber procedido con el mismo método para cuantificar los otros rubros indemnizatorios alegados”… Por lo tanto, respecto a ese rubro en particular se entendía subsanada la falta, pero no sobre los demás rubros

 

Y si bien el art. 330 CPCCN contiene salvedades sobre el tema, las justificaciones del actor no eran suficiente, y frente a su reclamo de U$S 5.000.000, imaginando que el mismo “haya sido fruto de un análisis serio y meditado, no se percibe la razón para no haber procedido con el mismo método para cuantificar los otros rubros indemnizatorios alegados”.

Por lo tanto, respecto a ese rubro en particular se entendía subsanada la falta, pero no sobre los demás rubros “que injustificadamente no fueron tasados, ni en la demanda ni cuando se le dio nueva oportunidad de hacerlo al corrérsele traslado de la excepción previa opuesta, al no ser razonablemente fundada la imposibilidad de su cotización”.

Concluyeron en que la ley permitía tener a la parte por desistida del proceso pero esa solución no podía aplicarse si respecto a uno de los rubros indemnizatorios se cumplimento con la cuantificación, por lo que se aplicaba el mismo criterio “que sería admisible para el supuesto de acumulación de pretensiones, cuando sólo algunas hubieran sido declaradas oscuras o faltas de estimación pecuniaria y otras no”

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486