20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Art. 730 CCCN

La perito no escapa al prorrateo

Una perito planteó la inconstitucionalidad del art. 730 CCCN, lo cual fue rechazado en grado y ante un recurso de apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el pronunciamiento

En el marco de un proceso ordinario iniciado contra la empresa Booking.com, una perito informática apeló una resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCCN donde la misma cuestionaba el prorrateo que tal norma dispone.

El caso caratulado “S. A. S. y otro c/ Booking.com Argentina SRL s/ Ordinario” se elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde la recurrente cuestionó que de mantenerse la aplicación de ese artículo se vería afectado su derecho a percibir los honorarios regulados que a su vez revisten carácter alimentario.

Los camaristas Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Hector Osvaldo Chomer recordaron que en el caso se había arribado a un acuerdo transaccional donde la demandada asumía las costas, pero tras las regulación de honorarios se solicitó la aplicación del art. 730 lo que fuera rechazado por la profesional.

En torno a la inconstitucionalidad planteada, explicaron que ese artículo tenía su antecedente en el art. 505 del Código Civil, por lo que con la reforma que unificó los códigos la norma se mantuvo con una redacción prácticamente igual.

 

De ninguna manera la limitación de las costas judiciales contemplada en la norma atacada, afecta la aplicación e interpretación de las normas que rigen el acto regulatorio, ni provoca reducción alguna en las regulaciones que se practiquen

 

Señalaron que “de ninguna manera la limitación de las costas judiciales contemplada en la norma atacada, afecta la aplicación e interpretación de las normas que rigen el acto regulatorio, ni provoca reducción alguna en las regulaciones que se practiquen”.

Sino que la idea que motivó la norma desde un principio fue “propender a una disminución general del costo de los procesos judiciales, moderando prudencialmente los niveles de retribuciones tanto de los letrados como de los restantes auxiliares de la justicia a través de la fijación de un límite a la carga de las costas respecto del condenado a pagarlas con relación al monto del juicio”.

En tal sentido destacaron que se había considerado que la ley 24432 “es, en principio, constitucional, puest la finalidad perseguida por el legislador fue la de asegurar la eficacia de los derechos subjetivos regulados en la ley de fondo, disminuyendo los costos del proceso”, razonamiento que fue seguido también por la misma CSJN.

Tampoco se afectaba el derecho a la igualdad y la norma obedecía “a fines propios de la competencia del Congreso”.

Por ello consideraron que los argumentos de la recurrente eran insuficientes, ya que “en efecto, no se ha dado una acabada explicación en punto al modo en que, concretamente, esta norma colisionaría objetivamente y de modo cabal, con algunos de los principios consagrados por la Constitución Nacional”.

Por lo que resolvieron rechazar el recurso y confirmar el pronunciamiento apelado.

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