La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una cautelar impulsada por Alfredo Goijman, un trabajador de Télam que fue elegido como revisor de cuentas por la Asociación de Prensa de Buenos Aires y posteriormente intimado a iniciar los trámites jubilatorios.
En primera instancia se desestimó la cautelar y así llegó el expediente al Tribunal de Alzada, tras un recurso de los abogados del actor Gabriel Kajt y Raúl Vautier. En concreto, el juez de grado estimó que una solución contraria "podría implicar un improcedente adelanto de jurisdicción" y que "dadas las particularidades del caso, la cuestión merece ser analizada en un proceso de conocimiento -acotado dada la vía del amparo en que ha sido incoada la presente acción- que excede el prieto marco cautelar objeto de resolución".
El trabajador insistió y destacó la "urgencia inminente que implica perder una fuente de trabajo con los ingresos que conlleva mutando a un estado jubilatorio". En 2022 fue elegido como “revisor de cuentas titular primero” integrante de la Comisión de cuentas en las elecciones sindicales realizadas por la Asociación de Prensa de Buenos Aires, con cargo vigente hasta 2026, pero la Agencia Télam lo intimó para que inicie los trámites jubilatorios.
El actor negó este pedido y alegó que no cumple el recaudo etario, de acuerdo a los lineamientos de la ley 27.426, a la cual acudió la tutela sindical, según se desprende del expediente “Goijman, Alfredo Pablo C/ Télam, SE S/ Acción de amparo".
En este escenario, las juezas Patricia Russo y Esther Pinto Varela advirtieron que “en el prieto marco cognitivo que impone la medida solicitada, sin dudas existen elementos que acreditan la verosimilitud del derecho a la inclusión del reclamante en la intensa tutela que peticiona”.
La demandada, por su parte, sostuvo que el trabajador reúne el requisito etario para obtener los beneficios previstos en la Ley 24.241, y agregó que la Asociación de Prensa de Buenos Aires, en la que fue elegido como revisor de cuentas titular primero, “no posee personería gremial, sino que cuenta con una simple inscripción gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo” y no goza -según argumentó- de la protección de la ley 23.551.
En este escenario, las juezas Patricia Russo y Esther Pinto Varela advirtieron que “en el prieto marco cognitivo que impone la medida solicitada, sin dudas existen elementos que acreditan la verosimilitud del derecho a la inclusión del reclamante en la intensa tutela que peticiona”.
“Nótese que las constancias documentales aportadas evidencian, prima facie y sin que ello implique adelantar criterio definitivo sobre el conflicto, el fumus bonis iuris, ante lo dispuesto en los arts. 48, 50, 51 y 52 de la ley 23.551, los que no establecen distingo alguno en cuanto al requisito de previa exclusión de tutela para ejercer cualquier acto modificatorio respecto del vínculo que une a un empleador (sea público o privado), con un trabajador amparado por la norma sindical”, señaló la sentencia.