La Corte Suprema de Justicia falló a favor de un trabajador despedido por motivos discriminatorios, en el marco de los autos "Salguero, Manuel Domingo c/ Telecom Argentina S.A. s/ procedimiento sumario - acción de reinstalación".
En el caso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había revocado la decisión de la Sala Segunda de la Cámara Única del Trabajo que había determinado que el despido obedeció a motivos discriminatorios y ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar las indemnizaciones por despido sin causa previstas en la ley 20.744.
Según se desprende de la causa, el actor realizaba actividad sindical y que ello era conocido por la demandada. El STJ cordobés afirmó que la empresa había acreditado que el traslado del actor a Salta tenía sustento en razones de conveniencia empresarial. La empresa accionada invocó como causal de despido la negativa del trabajador a presentarse en su nuevo puesto de trabajo en otra provincia, pese a estar debidamente notificado y emplazado su traslado.
Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda compartieron el dictamen de la Procuración, el que señaló que el trabajador contaba con 31 años de antigüedad en la empresa y no había recibido sanción alguna.
Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario federal que fue contestado y rechazado, lo que motivó la queja. El trabajador insistió que el traslado ordenado por la demandada constituyó una represalia a esa actividad y a su intención de postularse como delegado de la empresa.
Los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda compartieron el dictamen de la Procuración, el que señaló que el trabajador contaba con 31 años de antigüedad en la empresa y no había recibido sanción alguna. Durante toda la relación laboral prestó tareas en la ciudad de Córdoba, capital de la provincia, donde vivía junto a su grupo familiar compuesto por su esposa e hijos en edad escolar, sin embargo, su traslado fue ordenado sin el consentimiento a la ciudad de Salta, ubicada a casi 900 kilómetros de distancia de su centro de vida, "no puede encontrar fundamento en la norma convencional citada ni respeta los límites impuestos por el artículo 66 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo", señaló el dictamen.
"Cabe agregar que no surge de la orden de traslado que se le haya ofrecido al actor alguna mejora salarial o compensación económica concreta, ni que se haya contemplado la situación de su grupo familiar", explicó el procurador fiscal Víctor Abramovich, quien destacó las declaraciones de los compañeros: "Expresaron que los mecanismos de traslado internos de la empresa no fueron respetados en el caso del actor. En efecto, sostienen que cuando se produce una vacante en la empresa se publica en la intranet a fin de que los dependientes de la
demandada se postulen voluntariamente para cubrirla. Afirman que era habitual el ofrecimiento de mejoras salariales, de categoría laboral o el pago de gastos o compensaciones dinerarias".