28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El inmobiliario rural se recauda sin cautela

La Justicia Contencioso Administrativa de La Plata un planteo contra los incrementos del Impuesto Inmobiliario Rural que, según los contribuyentes que demandaron al fisco bonaerense, les significó un aumento del 373,21% superando el tope de 200% que dispone la ley.

(DALL-E 3)

El Impuesto Inmobiliario Rural Bonaerense con los aumentos aprobados este año que muchos contribuyentes consideran “desmedidos” y “confiscatorios”, sigue dando que hablar y esta vez enfrentó a un abogado y su madre contra ARBA en un proceso declarativo de certeza.

Los actores buscaban que el juzgado termine con la incertidumbre sobre varios temas, entre los que se encontraba saber si su inmueble quedaba abarcado por el impuesto válidamente, cual era la “vigencia, legitimidad y exigibilidad” del mismo de acuerdo con la base de valores óptimos que tomaba el decreto.

Así como la legalidad y constitucionalidad del incremento de ese tributo, “cuyo incremento porcentual excede el tope del doscientos por ciento (200%) establecido por el art. 10 de la ley 15.479” y la constitucionalidad de la Resolución 14/2024 que actualiza las cuotas 2, 3 y 4 del impuesto.

El caso caratulado “A. A. J. y otros c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión declarativa de certeza – otros juicios” quedó radicado ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, donde los actores también pidieron el dictado de una medida cautelar.

El aumento de la primera cuota del año según explicaron les significaba un incremento del (373,21%) a lo que se sumó la eliminación del descuento del 20% que cada año se otorgaba a los “buenos contribuyentes” con historial de pago en término y adhesión al débito automático.

 

El aumento de la primera cuota del año según explicaron les significaba un incremento del (373,21%) a lo que se sumó la eliminación del descuento del 20% que cada año se otorgaba a los “buenos contribuyentes” con historial de pago en término y adhesión al débito automático.

 

La medida pretendida pretendía que se ordene a ARBA a abstenerse de emitir débitos automáticos contra las cuentas registradas ante el fisco de los actores, de devengar intereses moratorios o punitorios, de iniciar trámites administrativos para emitir certificados de deuda y de iniciar la vía ejecutiva o solicitar otras cautelares.

La jueza María Fernanda Bisio, optó por desestimar la medida cautelar, alegando que para analizar la verosimilitud del derecho era necesario “la realización de un examen que es ajeno al acotado ámbito cautelar” por su complejidad jurídica y fáctica.

“Prima facie” el impuesto se liquidó acorde a las pautas legales vigente, señaló la jueza que entendió que no se contaba “con elementos que permitan cotejar la repercusión que produce las modificaciones tributarias en la concreta situación económica de la parte actora” y que además ello implicaría un adelantamiento de la decisión de fondo.

Sobre el peligro en la demora, estimó que tampoco estaba configurado ya que la primer cuota se había debitado y no había pruebas de que haya producido un daño o que pudiera producirlo la siguiente cuota.

Finalmente, la magistrada recordó que admitir la medida podría afectar gravemente el interés público al comprometer la política de recaudación fiscal implementada por el poder legislativo.

 

La jueza  …optó por desestimar la medida cautelar… no se contaba “con elementos que permitan cotejar la repercusión que produce las modificaciones tributarias en la concreta situación económica de la parte actora” …admitir la medida podría afectar gravemente el interés público al comprometer la política de recaudación fiscal

 

Qué opinaron los especialistas:

En diálogo con Diario Judicial, Andrés Chacra, Abogado especializado en derecho tributario y socio de ECIJA, señaló que el fallo “realiza una interpretación literal de la Ley Impositiva y concluye en que el Impuesto Inmobiliario determinado es prima facie correcto, tanto se respeta el tope de aumento dispuesto sin considerar los descuentos aplicables en el período anterior”. 

“Se deja una puerta abierta para discutir el aumento en la medida que se pueda acreditar “la repercusión que produce las modificaciones tributarias en la concreta situación económica de la parte”. Difícilmente esto pueda acreditarse en el limitado marco cognitivo de una medida cautelar, aunque no surge del fallo que el contribuyente haya aportado prueba concluyente para acreditar la transgresión de los principios constitucionales de capacidad contributiva, igualdad, razonabilidad, certeza, seguridad jurídica y jerarquía normativa”, agregó. 

Por último, el abogado tributarista sostuvo que “la violación al derecho de propiedad con la consiguiente afectación al principio constitucional de capacidad contributiva es, en nuestra opinión, el principal cuestionamiento que podría merecer el Impuesto Inmobiliario según las previsiones de la Ley Impositiva. A esos fines, debiera poder acreditarse un escenario de confiscatoriedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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