La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una decisión de grado, mediante la cual se desestimó una cautelar impulsada por el padre de una menor para modificar la cuota alimentaria por los aumentos en el precio de la cobertura médica.
En primera instancia se había desestimado el pedido de medida cautelar formulado por el progenitor para que se le ordene a la madre a contribuir al pago del viaje de egresados de la hija de ambos y se modifique la pauta de actualización de la cuota alimentaria fijada en el expediente conexo –evolución en el precio de cobertura de OSDE–, reemplazándola por otra.
El juez de grado consideró que la medida cautelar peticionada supone un pedido de disminución de la cuota alimentaria vigente y que "no existe un peligro en la demora que justifique acceder a su dictado", y le hizo saber al demandante que debe acudir a la vía del artículo 650 del Código Procesal.
Asimismo, la medida cautelar peticionada se fundó en la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y su repercusión en el precio de la cobertura médica.
Esta postura fue ratificada por el Tribunal de Alzada al entender que el planteo formulado "importa lisa y llanamente una pretensión de
modificar la cuota alimentaria vigente" y que no es la vía adecuada.
Asimismo, la medida cautelar peticionada se fundó en la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y su repercusión en el precio de la cobertura médica. El demandante, entre otras cuestiones, alegó que con fundamento en esa norma las empresas "pueden aumentar el valor de las cuotas libremente" y que la consecuencia es que la cuota alimentaria "no estará ligada a ningún cálculo o límite razonable".
Sobre este punto, la Sala I destacó que el temor invocado "ha quedado desprovisto de sustento a partir de las sucesivas resoluciones que limitaron los incrementos de las cuotas" y especialmente a raíz de la medida cautelar dictada en el marco de la causa “Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros s. amparo”. En esta causa se ordenó a las empresas del sector –entre ellas OSDE– que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre pasado, los que deberán actualizarse de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.