Una resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 decidió acumular dos procesos que con pretensiones y argumentos diferentes en definitiva buscaban lo mismo, y a los cuales se debía aplicar un enfoque colectivo.
Por un lado, en el expediente de donde surge la resolución, caratulado “Superintendencia de Servicios de Salud c/ Osde y otros s/ Amparo” se buscaba que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga posteriores al DNU N° 70/23 y solo se permita un aumento conforme al índice que fije el juzgado.
Aquí la acción la iniciaba un ente estatal contra las empresas privadas que representaban a casi la totalidad de los usuarios de medicina prepaga, aunque la demanda no se la presentó como “colectiva”.
Mientras que, en el otro expediente, caratulado “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”, la pretensión giraba en torno a declarar la inconstitucionalidad del DNU N° 70/23 que en definitiva permitía que se suban los precios de las prepagas libremente.
Ambos expedientes planteaban el problema que generaba contra el derecho a la salud el aumento desmedido de las cuotas, y, para la jueza Mercedes Maquieira, ambos, por diferentes fundamentos requerían que una autoridad estatal tenga participación en la determinación de la magnitud de los incrementos a aplicar.
En este otro caso, a la inversa, la acción la presentaba un usuario contra el Estado Nacional, y esta vez si como un amparo colectivo.
Ambos expedientes planteaban el problema que generaba contra el derecho a la salud el aumento desmedido de las cuotas, y, para la jueza Mercedes Maquieira, ambos, por diferentes fundamentos requerían que una autoridad estatal tenga participación en la determinación de la magnitud de los incrementos a aplicar.
Por ello, si bien el primer expediente no se lo inició como un amparo colectivo, para la jueza ese era el tratamiento que debía dársele porque en última instancia lo que se pedía era una tutela para los millones de afiliados de las empresas demandadas.
Bajo las pautas del caso “Halabi” entonces se resolvió que ambos casos debían ser tratados como procesos colectivos contando este tipo de procesos con un régimen particular de concentración de procesos, lo que habilitaba la acumulación de ambos, tomando en cuenta el juez que previno.
En conclusión, como el juez de la causa Wilson intervino con anterioridad y le dio el carácter de “amparo colectivo”, era ese mismo el que debía conocer en este expediente.