En la causa “PINCHULEF, MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, la Cámara Laboral de Viedma ordenó a una ART indemnizar a un albañil que fue atacado por una jauría cuando se dirigía a su trabajo y en la huida se accidentó.
El hombre relató que aproximadamente las 6:45 horas bajó del colectivo y siguió caminando hacia la obra que levantaba en el campus de la Universidad de Río Negro, cuando una jauría comenzó a ladrarle de manera amenazante. Por el temor comenzó a correr, resbalo y cayó. A raíz del accidente experimentó un fuerte dolor en su rodilla y sufrió edema en la zona. Dio aviso al capataz y le encomendaron tareas livianas.
El fallo remarcó que la temática a decidir, a estar al planteo del accionante, es la relativa a la existencia o no de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro, para después determinar las prestaciones dinerarias si correspondieren.
La constructora denunció el hecho ante la ART, que a su vez aceptó el siniestro como accidente de trabajo y brindó las prestaciones correspondientes. En ese contexto, al trabajador se le practicó una resonancia magnética nuclear, se le prescribió reposo y sesiones de fisioterapia.
El obrero de la construcción dijo que “pese a que no presentaba una evolución favorable” la ART igualmente le otorgó el alta “sin reconocimiento de secuelas incapacitantes”. Agotó la vía administrativa e inició una demanda laboral.
En el expediente intervino una perita médica que aseguró que “de acuerdo a lo relatado por el actor, la documentación adjunta, el examen físico practicado, el resultado de los exámenes complementarios solicitados y relacionando lo anterior con la bibliografía consultada, se puede concluir que el señor sufrió un traumatismo en su rodilla izquierda al caer de su propia altura, constatándose alteraciones en los movimientos y discreto derrame articular según lo informado en el examen físico”.
El fallo remarcó que la temática a decidir, a estar al planteo del accionante, es la relativa a la existencia o no de secuelas incapacitantes derivadas del siniestro, para después determinar las prestaciones dinerarias si correspondieren.
En ese sentido, el Tribunal integrado por Carlos Marcelo Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Ariel Gallinger sostuvo que “ha sido dicho reiteradamente que el dictamen pericial realizado por un tercero, formado científicamente en relación con la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes, no deviene necesariamente vinculante para el juez, pues este tiene amplia facultad para apreciarlo dentro de las pautas que indica el art. 477 del CPCCm., esto es, la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda y la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción de la causa”.
Consecuentemente, profundizaron los camaristas, corresponde que se haga lugar a la demanda determinando que el actor porta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 3,30% de la total obrera.