28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los abogados siguen reportando

La justicia rechazó la medida cautelar solicitada por el CPACF contra las normas antilavado por coincidir con el objeto principal. Para la jueza era conveniente "aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo”.

Hace un tiempo Diario Judicial infomó acerca del amparo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra las normativas en materia de lavado de activos, que obliga a los letrados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) determinadas actividades vinculadas a sus clientes.

La acción, que además fue admitida como un proceso colectivo, tramita en el expediente “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ En-Ley 27739 Dto 278/24 s/ Amparo Ley 16.986”  ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 a cargo de la jueza Rita María Ailan.

El caso volvió a ser noticia a raíz del rechazo de la medida cautelar que peticionaban los actores para que se suspenda la aplicación de las normas cuestionadas mientras se tramita el proceso.

Para la magistrada, “cuando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido” atento a la presunción de legitimidad.

 

La medida “requeriría avanzar sobre cuestiones, que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva” …siendo entonces aconsejable “aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo”.

 

Y la medida “requeriría avanzar sobre cuestiones, que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva” por lo cual concluyó que “no satisface el requisito de admisibilidad establecido en el art. 3, inc. 4 de la Ley Nº 26.854” al coincidir con el fondo de la demanda principal.

Dictar una medida de no innovar como la pretendida dejaría “vacío de contenido” al proceso al resolverse en esta instancia la pretensión de fondo, cuando encima al tratarse de un amparo por la brevedad de sus plazos la solución definitiva se encontraría en el corto plazo.

Por esto último es que tampoco se cumplía el requisito del “peligro en la demora”.

Ailán aclaró que “no desconoce la tarea realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa y representación de los derechos de cada uno de sus matriculados y matriculadas, como así tampoco las efectuadas por el Estado Nacional en el trascendental asunto de autos”.

Pero esa circunstancia no la liberaba de tener que analizar cuidadosamente las normas y la jurisprudencia aplicable, siendo entonces aconsejable “aguardar al momento de la decisión que en definitiva resuelva la cuestión de fondo”.

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