28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La tecnología no avanza hacia atrás

La Corte de Salta rechazó una acción popular de inconstitucionalidad contra el sistema de gestión electrónica de subastas judiciales, adoptado en 2023.

La Corte de Justicia de Salta rechazó una acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente del Colegio Profesional de
Martilleros y Corredores Públicos,  Francisco Rivas Vila, contra el sistema de gestión electrónica de subastas judiciales.

Se trataba de una acción popular de inconstitucionalidad en contra de la acordada 13905, para que se declare inconstitucional e inaplicable y se ordene su suspensión definitiva, por considerarla “violatoria de los derechos reconocidos en los artículos 1, 18, 75, inciso 22, 77 y 114 de la Constitución Nacional; 1, 4, 5, 13, 16, 18, 153, 157, 158 y 159 de la Constitución Provincial y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Mediante la acordada 13905/2023, el Máximo Tribunal provincial aprobó un sistema de gestión electrónica para las subastas judiciales como medio para efectuar los procedimientos de subasta que realicen los tribunales y dependencias del Poder Judicial.

El actor sostuvo, entre otras cuestiones, que la Corte salteña se arrogó "atribuciones exclusivas del Poder Legislativo" y que se desconoce "el principio republicano de división de poderes". También sostuvo que se trata de un "grave menoscabo del ejercicio de atribuciones privativas asignadas por la Constitución Provincial a dicho departamento de Estado".

En cuanto a la implementación de la modalidad electrónica de las subastas, el actor dijo que conduciría a "excluir la participación de los
martilleros y corredores de los procesos de ventas públicas de bienes al mejor postor en el ámbito judicial".

 

De este modo, el Tribunal provincial concluyó que "la acordada 13905 representa el ejercicio regular de atribuciones conferidas expresamente a la Corte de Justicia, sin que se advierta vulneración alguna a preceptos o garantías consagrados en la Constitución".

 

Sin embargo, la Corte de Salta estimó que la "potestad reglamentaria es una atribución inherente a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que reconoce su fuente directa en la Constitución".

"En lo que interesa al caso, el poder de emitir reglamentos es ejercido por la Corte de Justicia a través de acordadas y resoluciones. La competencia para dictar disposiciones  reglamentarias alcanza a todos aquellos asuntos que se refieren a la organización y al funcionamiento del Poder Judicial", añadió y continuó: "La materia objeto de regulación es de las comprendidas en el círculo de atribuciones privativas reconocidas al Tribunal a fin de dictar todas las normas reglamentarias que fueran necesarias para garantizar el desempeño independiente y eficaz de la función judicial".

De este modo, el Tribunal provincial concluyó que "la acordada 13905 representa el ejercicio regular de atribuciones conferidas expresamente a la Corte de Justicia, sin que se advierta vulneración alguna a preceptos o garantías consagrados en la Constitución".



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