La causa se inició cuando un hombre presentó una demanda porque nunca dio permiso para recibir publicidad pero recibió publicidad por correo y aunque presentó reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la empresa dijo que no envió publicidad.
Indicó que ya envió todas las capturas y cabeceras y la AEPD no hizo nada y sigue recibiendo publicidad por SMS sin incluir enlace para baja.
"El problema principal de todo, el de dar por hecho que quiero recibir publicidad, sin preguntas, sin opciones, sin ningún tipo de consentimiento, sólo una firma en una factura donde en una esquina aparecía el texto pequeño de que al firmar acepto. La justificación de la publicidad por "relación contractual previa" no sé si es correcta ya que yo nunca he tenido ninguna relación con esta empresa", sostuvo el demandante.
El derecho a oponerse y la inclusión de una dirección válida, remarcó la agencia, ya que “los proveedores deben ofrecer un método sencillo para que los destinatarios rechacen el uso promocional de sus datos”.
La resolución destacó la importancia de la autorización previa en la comunicación electrónica según el artículo 21 de la LSSI, el envío de comunicaciones publicitarias por medios electrónicos sin consentimiento previo está prohibido. Esto protege a los usuarios de recibir contenido no deseado y refuerza la importancia del consentimiento en la era digital.
Sobre la excepción de la relación contractual y el uso legítimo de datos, el documento explicó que la ley permite “ciertas comunicaciones si existe una relación contractual previa y los datos se han obtenido lícitamente”. Esto subraya el equilibrio entre las necesidades comerciales y los derechos de privacidad de los individuos.
El derecho a oponerse y la inclusión de una dirección válida, remarcó la agencia, ya que “los proveedores deben ofrecer un método sencillo para que los destinatarios rechacen el uso promocional de sus datos”.
Además, es obligatorio incluir una dirección de correo electrónico válida para ejercer este derecho, lo que garantiza una mayor transparencia y control sobre la información personal.
La multa establecida se dio el marco de las normas de protección de datos y del art. 38.4.d) y con los criterios de graduación del art. 40 de la LSSI, la Agencia Española de Protección de Datos - AEPD determina que el tratamiento de datos personales luego de la reclamación no se había continuado o al menos acreditado, por lo que no impone sanciones.