28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
$2.541.000, más intereses

El show no va a continuar

La Justicia entrerriana confirmó una condena millonaria contra el cantante Axel por el dinero que recibió para la realización de un recital que finalmente no se concretó debido a las restricciones de la pandemia.

(Instagram)

El cantante Axel Patricio Fernando Witteveen, fue contratado para la edición 2020 de la Fiesta del Pescado y el Vino Entrerriano, pero luego se decidió de común acuerdo realizar una adenda al contrato celebrado originalmente, estableciendo una modificación y reprogramación en la fecha de presentación para el año siguiente. Axel no actuó como estaba previsto debido a que, al conocerse una denuncia por presunto abuso sexual contra el artista, la Municipalidad de Gualeguaychú decidió darlo de baja en la grilla de aquel año.

Sin embargo, el espectáculo tampoco se realizó al año siguiente ante la emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del coronavirus. El municipio ya había hecho varios pagos a la productora. Ésta última insistía en que estaban dispuestos a brindar un show en otra fecha, mientras que la Municipalidad planteó que su reclamo estaba dirigido a recuperar el dinero abonado al artista por adelantado, no en mantener el contrato, lo que finalmente derivó en la judicialización.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda interpuesta en su contra por la Municipalidad San José de Gualeguaychú -organizadora del evento- y condenó a la firma a restituir la suma de $2.541.000, con más intereses. 

Según la letra del contrato, el municipio previo acuerdo con la accionada podía suspender la presentación y fijar nueva fecha, únicamente por lluvias intensas, siempre que no fuera local cubierto y por inundación, incendios o clausura del lugar de actuación. "De tal modo el contrato contempló la contingencia caso fortuito o fuerza mayor", explicó la Sala Civil y Comercial de Gualeguaychú, que integra Ana Clara Pauletti, Marcelo Arnolfi y Mariano Morahan, al analizar el recurso de apelación y advirtió: "La enunciación de lluvias intensas, inundación, incendios o clausura del lugar de actuación, como causas exclusivas, alude a razones impeditivas graves que podían preverse como contingencias a la época de la contratación -arts. 1061, 1065 CCC-, lo cual no excluye que otras situaciones impensadas al contratar pero de igual o mayor tenor, justificaran idéntica o similar solución a la contemplada para aquellos hechos".

 

Los jueces destacaron así las consecuencias de la pandemia en las relaciones jurídicas ligadas a reuniones masivas y espectáculos públicos, y que el municipio local optó por resolver el contrato de actuación invocando la fuerza mayor derivada en la situación de pandemia y la prohibición de la realización de eventos de espectáculos públicos masivos y la frustración de la finalidad del contrato por haber perdido el mismo utilidad.

 

En el caso fue la pandemia causada por el COVID-19 y las múltiples implicaciones que aparejó. "La crisis sanitaria global allí desatada, no puede sino ser vista como un hecho extraordinario, imprevisto e inevitable, mientras que los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Gobierno Nacional que dispusieron el aislamiento social preventivo y obligatorio, provocaron una alteración completa de las circunstancias fácticas, económicas y jurídicas, que lógicamente alcanzaron los contratos", agregó la sentencia.

Los jueces destacaron así las consecuencias de la pandemia en las relaciones jurídicas ligadas a reuniones masivas y espectáculos públicos, y que el municipio local optó por resolver el contrato de actuación invocando la fuerza mayor derivada en la situación de pandemia y la prohibición de la realización de eventos de espectáculos públicos masivos y la frustración de la finalidad del contrato por haber perdido el mismo utilidad.

Es que la actuación estaba prevista originariamente para el 2020 y reprogramada para el 2021, pero "no podría ser reprogramada sin plazo, dejando indefinidamente afectados fondos del erario público -relativos al cachet del artista que habían sido cancelado- por un tiempo indeterminado, y en cuanto la contratación del artista tuvo en cuenta distintos factores como el nivel de popularidad que tenía para el momento, las preferencias del público, las cualidades del artista y el precio del cachet, cuestiones que no podían mantenerse con el transcurso del tiempo".

 



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