Dos abogados demandaron a Google para que elimine diferentes enlaces de páginas donde se los acusaba falsamente.
Los letrados explicaron que fueron apoderados de una asociación de consumidores que quedó envuelta en una causa penal donde se reprochaba el perjuicio a los intereses colectivos de consumidores y usuarios de entidades financieras, pero en la cual los mismos quedaron sobreseídos.
Sin embargo, el juez de grado rechazó la demanda caratulada “B. E. F. y otro c/ Google Inc. s/ acción meramente declarativa”, donde invocó la doctrina del caso “Rodríguez María Belén”, entendiendo que era un caso donde la ilicitud del contenido aparecía dudosa y exigía esclarecimiento.
Y pese a la absolución de los actores en sede penal, “no justifica impedir que los acontecimientos que fueron públicos en su momento sean conocidos por la sociedad y perduren en el proceso informativo”.
Señaló que “no se puede borrar una noticia veraz, y si bien se produjo una noticia posterior que modificó la situación penal de los actores, las dos deben quedar en la web, pues ambas son informaciones reales”, por lo que la afectación invocada podría encontrar respuesta en el ejercicio del derecho a réplica.
Tras la apelación de los actores, el expediente siguió su curso hasta la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde pese a los esfuerzo argumentales de los recurrentes, la decisión fue confirmada por los jueces Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Alcides Uriarte, aunque distribuyendo costas.
Si bien los actores remarcaron que la nota de la supuesta defraudación a los usuarios se replicó a nivel nacional en más de 189 veces en el año 2013, para el año 2015 que llegó el sobreseimiento definitivo, “ningún medio se hizo eco de la finalización de la causa”, quedando el descrito en la web.
Los magistrados remarcaron que si bien el fallo de la Corte en la materia hacía referencia en el considerando 12 a la posibilidad de bloqueo como tutela preventiva como citaron los actores, tal posibilidad era “absolutamente excepcional”, debiendo “darse condiciones que justifiquen limitar el derecho a la libre expresión”.
El sobreseimiento en sede penal no podía justificar borrar los enlaces referidos, o que “los acontecimientos públicos sean conocidos por la sociedad y perduren en el proceso informativo”, ya que la veracidad de las noticias nunca se cuestionó
En el caso no estaba probada la falsedad de la información que se intentaba bloquear ya que la propia acción hacía referencia a la denuncia tildada de falsa pero no al contenido de cada publicación o noticia, cuya ilicitud nunca fue motivo de debate.
De hecho, “los acuerdos existieron, involucraban a más de un millón y medio de personas, los honorarios se cobraron, los actores eran funcionarios vinculados al gobierno que debieron dejar sus cargos y la denuncia efectuada por la Presidenta de la Nación por supuesta estafa se produjo y derivó en una causa penal que tramitó durante dos años y medio”.
Por lo que “Las noticias reflejaban la situación de los actores en un momento cronológico que posteriormente se modificó a partir del resultado de la investigación penal, pero en modo alguno se acreditó que al momento de su publicación no reflejaran un hecho de la realidad que era la denuncia efectuada por la Presidenta de la Nación” sostuvieron.
En conclusión, el sobreseimiento en sede penal no podía justificar borrar los enlaces referidos, o que “los acontecimientos públicos sean conocidos por la sociedad y perduren en el proceso informativo”, ya que la veracidad de las noticias nunca se cuestionó.
Y “aunque los hechos tuvieran vinculación con su actuación como abogados y no como funcionarios públicos, no es posible desvincular una situación de la otra” dado que las notas hacían referencia a esa condición de funcionario, no siendo cuestionado que tuvieran que dejar sus cargos ni habiendo constancia de que los retomaran con posterioridad.
Definitivamente se trataba de un tema de interés público, debiendo ceder con mayor sacrificio quien actuaba como funcionario o las personalidades públicas para que prevalezca el derecho a la información.