El dueño de un criadero inició una acción de amparo contra la Federación Cinológica Argentina (FCA), que decretó a dos cachorras de raza Pastor Belga variedad Malinois "no aptas para la cría" por la intensidad y distribución del carbonado de su pelaje, solicitándose como medida cautelar la rectificación de dichos registros y expedición de dos nuevos certificados. Luego se amplió la demanda contra el Club del Ovejero Belga (COB).
La FCA, por su parte, argumentó que el COB fue quien determinó que según el estándar internacional de la raza, por la intensidad del carbonado del pelaje de las dos hembras, y que no tiene injerencia en dicho dictamen.
En primera instancia se desestimó la medida cautelar solicitada y se decidió imprimir al presente proceso el trámite sumarísimo. Posteriormente, se rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado.
La decisión de grado fue confirmada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al entender que el recurrente cuestionó la competencia de la perita pero reiteró "las argumentaciones que utilizó para impugnar el dictamen, sin hacerse cargo de que la decisión está basada principalmente en la sólida contestación de la experta a las impugnaciones formuladas".
La perita veterinaria designada de oficio coincidió con la decisión y explicó que las perras no cumplían con los estándares de la raza para ser consideradas “apto cría” por presentar exceso de carbonado en la cabeza y en forma de manchas en el cuerpo. La experta detalló que "la máscara" de color negro debe comprender únicamente la zona que abarca los labios superior e inferior, comisura labial y párpados; y en el caso de los ejemplares objeto de las actuaciones, la coloración excede la zona detallada y alcanza a la cabeza, cuello, miembros anteriores y
posteriores.
En el caso se ofreció un peritaje genético, pero se estimó "innecesario en tanto no se trata de una prueba concluyente para dictaminar si los ejemplares poseen una distribución de color de pelaje de acuerdo al estándar o no, sino que solo verificaría si los ejemplares son genéricamente típicos de la raza, lo cual -como se ha dicho a lo largo del trámite de las actuaciones- no está cuestionado".
La decisión de grado fue confirmada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al entender que el recurrente cuestionó la competencia de la perita pero reiteró "las argumentaciones que utilizó para impugnar el dictamen, sin hacerse cargo de que la decisión está basada principalmente en la sólida contestación de la experta a las impugnaciones formuladas". El fallo contó con las firmas de las camaristas Maria Isabel Benavente y Guillermo González Zurro.