20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando la división de bienes está viciada

La Justicia de Córdoba declaró nulo un acuerdo de división de bienes por considerar que la voluntad de la mujer estuvo viciada al momento de la firma por hechos de violencia de género patrimonial, psicológica y física.

(Karolina Grabowska)

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Gabriel Tavip, declaró nulo un acuerdo de división de bienes que habían firmado dos personas que integraron una unión convivencial, desde 2003 hasta 2017, por considerar que la voluntad de la mujer estuvo viciada al momento de la firma por hechos de violencia de género patrimonial, psicológica y física.

El magistrado puntualizó que el acuerdo es un acto jurídico nulo “por ser llevado a cabo sin libertad; con el vicio de la violencia", en el marco de una situación de violencia de género. Según las pruebas incorporadas a la causa, la mujer quería que su expareja abandonara la vivienda que compartieron durante años; una propiedad que ella había recibido por herencia. Como condición para irse de la casa, el hombre reclamaba el pago de los aportes que había hecho para las mejoras introducidas en el inmueble durante el tiempo que duró la unión convivencial.

La mujer se obligaba a pagarle a su expareja 70 cuotas iguales y consecutivas de 840 dólares. Según los cálculos del tribunal, esta cifra superaba holgadamente el valor de cualquier aporte hecho por el hombre durante la convivencia de la pareja, puesto que ascendía prácticamente a la mitad del valor total del inmueble.

 

Durante la etapa de ejecución del acuerdo, el hombre continuaba amedrentando a la contraria, exigiéndole el pago de prestaciones odontológicas, gastos de internación, entrega de efectivo y ante la negativa de la demandada, le decía que pidiera dinero prestado, que sacara créditos.

 

En este sentido, el juez hizo hincapié en el testimonio de dos abogados que intervinieron en la confección del convenio traido para homologar. Estos profesionales declararon que le aconsejaron en muchas oportunidades a la mujer que no lo firmase, pero que ella insistía en firmarlo porque era la única manera que su pareja se fuera.

Durante la etapa de ejecución del acuerdo, el hombre continuaba amedrentando a la contraria, exigiéndole el pago de prestaciones odontológicas, gastos de internación, entrega de efectivo y ante la negativa de la demandada, le decía que pidiera dinero prestado, que sacara créditos.

También resaltó que el ex conviviente aprovechó la situación de salud psíquica que atravesaba su expareja. “Queda demostrada la mala fe de G.C.O. ante la celebración del convenio y confirmada con el pedido de homologación en sede civil; con el objetivo de poder perseguir su ejecución judicial ante la imposibilidad y negativa de P.R. de pagar voluntariamente la cuota mensual en dólares pactada”, concluyó la sentencia.



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