Un hombre compró un freezer en 2014 y el mismo nunca llegó por lo que demandó a las empresas vendedoras y la justicia admitió su reclamo, condenando a las firmas a pagar $175.999 más intereses y costas.
El pronunciamiento, fue apelado por el actor que cuestionó el valor en que se cuantificó el freezer y el hecho de que no prosperara el daño punitivo.
Así, el caso “L. B. H. A. c/ Entertainment Depot S.A. y otro s/ Cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, se elevó a la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata para su revisión.
Actualmente el producto se vendía en $699.999 por lo cual decidieron otorgar esa suma actualizada por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde la sentencia y hasta su efectivo pago, con más la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago conforme la doctrina del caso “Barrios” de la SCBA.
A diferencia del juez de grado que consideró que el reproche a los demandados no era suficiente para imponer una multa civil, los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits recordaron que la ley y la jurisprudencia de la cámara tienen dicho que el único requisito necesario para su procedencia era el incumplimiento de una obligación legal o contractual.
Por esta razón, habiendo llegado firme a la cámara el incumplimiento por falta de entrega del producto, el daño debía prosperar, el cual cotizaron en $700.000.
En tanto para la restitución del precio pagado por el producto, el juez de grado consultó en la página web del fabricante el día del decisorio para cuantificarlo de esa manera con un criterio de actualidad y a la suma le adicionó una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y de ahí en adelante tasa pasiva más alta.
Tras una revisión rápida de la cámara, en la web actualmente el producto se vendía en $699.999 por lo cual decidieron otorgar esa suma actualizada por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) desde la sentencia y hasta su efectivo pago, con más la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago conforme la doctrina del caso “Barrios” de la SCBA.