La Sala C de la Cámara Comercial dio vuelta un pronunciamiento judicial que había rechazado la demanda de una consumidora contra Fravega y Huawei por el bloqueo de un teléfono.
Según relató en su demanda, la actora compró un teléfono celular marca Huawei en el local de Frávega y el IMEI del mismo fue bloqueado volviendo inútil el aparato para su finalidad.
El juez de grado en esos autos caratulados “N. R. D. V. c/ Fravega SACIEI y Otro s/ ordinario”, se inclinó por el rechazo de la demanda por entender que el bloqueo no fue culpa de las demandadas que entregaron un producto funcional, sino de un tercero que denunció la unidad como robada o perdida y por vía administrativa logró que se lo bloqueara para su uso.
Por lo tanto, correspondía a la usuaria gestionar ante el prestador del servicio de comunicaciones la rehabilitación de la línea validando su identidad, aunque en la demanda tampoco había acreditado los daños, a la vez que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por Frávega.
El tribunal de segunda instancia que admitió el recurso de apelación de la actora condenó al pago del costo del equipo ($11.724,98) y daño moral ($400.000), rechazándose el daño punitivo y la facturación por no uso del equipo.
La discusión sobre si el bloqueo de IMEI constituye o no un defecto de fabricación, se torna irrelevante en el caso debido a que, en rigor, con su conducta Huawei asumió que el teléfono tenía una falla que debía resolver a través del servicio técnico y que al día de hoy no acreditó haber reparado
Para las juezas Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez, se trataba de una relación de consumo y en ese marco consideró que si había responsabilidad de las demandadas.
La actora compró el teléfono para poder comunicarse, pero luego por cuestiones ajenas a ella el aparato estaba bloqueado, aún pese a los reclamos administrativos y en defensa del consumidor que realizó ante las demandadas y ante la operadora, todo ello sin una solución.
Aparte de eso, Huawei brindó los códigos para su desbloqueo lo que funcionó por unas horas, pero luego en una de las audiencias se llevó el teléfono al servicio técnico oficial asumiendo el compromiso de desbloquearlo, lo que hacía suponer que el aparato “no funcionaba”.
A pesar del transcurso del tiempo el aparato no fue devuelto ni arreglado, ni se brindó solución a la actora.
Sumado a que conforme el art. 11 LDC no había correspondencia entre lo vendido y lo entregado al tratarse de un celular que no permite la comunicación.
Para el tribunal “la discusión sobre si el bloqueo de IMEI constituye o no un defecto de fabricación, se torna irrelevante en el caso debido a que, en rigor, con su conducta Huawei asumió que el teléfono tenía una falla que debía resolver a través del servicio técnico y que al día de hoy no acreditó haber reparado”.
Por lo tanto, los jueces aplicaron el art. 40 LDC responsabilizando a todos los participes de la cadena de circulación de los bienes, sin importar “quien fue efectivamente el verdadero autor del daño”, imponiéndole además las costas.