20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una Coca Cola con gusto raro, raro…

Un tribunal falló a favor de un consumidor, que encontró un cuerpo extraño dentro de un envase de Coca Cola. La firma embotelladora no probó la adulteración posterior de la botella.

(moja moco en Pixabay)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Neuquén confirmó una condena a favor de un consumidor, que encontró un cuerpo extraño dentro de un envase de Coca Cola.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a Embotelladora del Atlántico S.A. y Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. -prepara y vende el concentrado que es la base del producto- por la suma de $ 49.409, más el valor equivalente al precio al público de una gaseosa Coca Cola de 2 litros, retornable, al momento de pago, con más los intereses correspondientes a la indemnización al rubro daño moral.

En el caso se consideró irrelevante que el consumidor no haya adjuntado el ticket de compra, en tanto no fue objeto de discusión la tenencia de la botella. El envase llegó al punto de venta y fue ofrecido al público, por lo que “la sola tenencia del producto permite presumir que estaba destinado a ser consumido”.

 

Asimismo, el actor sostuvo que la primera sensación al encontrar el elemento extraño fue de sorpresa, pero que luego le dio "mucha impresión y asco al pensar que con su familia pudieron haber bebido lo que no sabían a ciencia cierta qué era ni las consecuencias que podría traerles". 

 

Con la pericia técnica quedó acreditado que la botella en cuestión contenía un elemento extraño. La firma embotelladora no probó la adulteración de la botella, es decir, que salió de los establecimientos comerciales siendo apta para el consumo.

Asimismo, el actor sostuvo que la primera sensación al encontrar el elemento extraño fue de sorpresa, pero que luego le dio "mucha impresión y asco al pensar que con su familia pudieron haber bebido lo que no sabían a ciencia cierta qué era ni las consecuencias que podría traerles". También agregó que le causó un perjuicio la falta de respuesta de la demandada y el trato indigno hacia su persona.

En este escenario, la Sala I -por mayoría- advirtió que la demandada tenía conocimiento acerca de la posibilidad de que la tapa y el envase del producto sean "hackeadas", sin que queden signos visibles, y que esto "determina que el elemento que debe asegurar la inviolabilidad del contenido, sea altamente vulnerable, y que el mecanismo de seguridad (tal como lo refiriéramos más arriba) sea claramente inseguro y, dudosamente, cumpla su finalidad".

"Ello así, pues al tratarse de botellas contenedoras de un líquido destinado a ser ingerido, debían extremarse los recaudos destinados a evitar defectos potencialmente nocivos para la salud de los consumidores. En este contexto, la ausencia de explicación racional alguna por parte de la demandada, que se imponía ante la evidencia del producto defectuoso, equivalía en el caso a la adopción de una postura de indiferencia o desinterés por el derecho de los terceros consumidores o usuarios de los productos introducidos en el mercado", indicó la sentencia, que decidió modificar la sentencia de grado, elevando la condena por daño punitivo a la suma de $2.000.000.



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