El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa resolvió que la prohibición de contacto y visitas de una menor víctima de abuso sexual y de sus hermanas menores al condenado por ese delito, dispuesta por el juez de Ejecución Penal, no implica una invasión a la competencia ordinaria otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.
En el caso, la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial condenó al progenitor como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal, con aprovechamiento de la situación de convivencia prexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real (tres hechos) a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento. Los hechos consistieron en acceder carnalmente a la joven en reiteradas oportunidades cuando ésta tenía entre 13 y 14 años.
Posteriormente se rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa y se dispuso en forma inmediata la intervención del Defensor del Niño de la Provincia de La Pampa, a fin de garantizar se ejerzan los derechos de las hijas menores del condenado, debiendo dar inicio a todo tipo de acción judicial o extrajudicial para garantizarle a las mismas la asistencia económica de la que se ven privadas”. Este último pidió dictar la prohibición de acercamiento del condenado hacia todas las hijas.
En este escenario, el tribunal pampeano concluyó que el juez que dispuso la medida obró con la debida diligencia reforzada que la situación imponía frente a los acreditados factores de riesgo documentados, aplicando la normativa de rango superior en tutela del interés superior del niño ante la imposibilidad de su progenitora de cuidar y preservar a sus hijas.
Por todo ello, el Juez de Ejecución de la Segunda Circunscripción Judicial, dispuso la prohibición de visitas y de todo tipo de contacto por cualquier medio del interno respecto de sus hijas menores y la víctima.
El defensor del condenado, sin embargo, sostuvo que lo resuelto se enmarca en el régimen comunicacional de una persona mayor de edad con personas de su familia menores de edad, lo cual es materia propia del Juzgado de Familia, según se desprende de la causa.
En este escenario, el tribunal pampeano concluyó que el juez que dispuso la medida obró con la debida diligencia reforzada que la situación imponía frente a los acreditados factores de riesgo documentados, aplicando la normativa de rango superior en tutela del interés superior del niño ante la imposibilidad de su progenitora de cuidar y preservar a sus hijas.