En la causa “G.H.F. sobre 69 1er párr. - acoso sexual en espacio público”, el Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la Ciudad, a cargo de Karina Andrade, rechazó la competencia atribuida tras analizar el tipo penal de abuso sexual y el tipo contravencional de acoso.
El caso se denunció el presunto abuso sexual en el que habría sido víctima un menor, de 16 años en aquel entonces. Según relataron, los hechos ocurrieron en el domicilio del imputado, quien dictaba clases particulares de matemáticas.
El joven dijo que el imputado le había tocado las manos, los hombros y el pelo. También le dijo frases con connotación sexual, como: “pajero morboso, adolescente”, “vos te gusta, ¿no? Te gusta, yo sé que te gusta todo el rato”.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 37 declaró su incompetencia en razón de la materia y remitió el caso a este fuero para su tramitación. Coincidiendo con el dictamen fiscal, argumentó que los hechos investigados no encuadraban en la figura de abuso sexual simple, pero sí podrían constituir una contravención por acoso sexual callejero.
En concreto, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N.º 15 descartó que se tratara de un abuso sexual, ya que no hubo contacto en las partes “pudendas” del joven, y que encuadraba en la figura contravencional de acoso sexual callejero.
No obstante, la jueza Andrade efectuó un análisis pormenorizado sobre el significado del término “pudenda” y si resultaba adecuado su utilización para fundar la adecuación típica del caso como lo hizo el juez nacional.
Asimismo, la jueza resaltó la “asimetría en el vínculo” entre el menor y el imputado, la cual “no se basa únicamente en la diferencia de edad sino también en la relación de poder existente entre un chico de 16 años y un adulto a quien se recurre para obtener ayuda en sus tareas escolares, lo que involucra a la modalidad de abuso coactivo de una relación de autoridad o poder prevista en el tipo”.
“El lenguaje no es neutral y su revisión forma parte de la tarea que el Poder Judicial debe asumir en el marco del compromiso del Estado para erradicar las violencias simbólicas contra las mujeres y niñeces”, dijo al entender que no se trata de una discusión semántica.
La magistrada también sostuvo como un aspecto sustancial que los tocamientos habrían implicado la vivencia de actos con contenido sexual, durante un lapso de dos horas aproximadamente.
Asimismo, la jueza resaltó la “asimetría en el vínculo” entre el menor y el imputado, la cual “no se basa únicamente en la diferencia de edad sino también en la relación de poder existente entre un chico de 16 años y un adulto a quien se recurre para obtener ayuda en sus tareas escolares, lo que involucra a la modalidad de abuso coactivo de una relación de autoridad o poder prevista en el tipo”.
Para la sentenciante porteña, los hechos de la causa y los que podrían investigarse se corresponden con la figura tipificada en el artículo 119, 1° párrafo, del Código Penal, que establece: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.