El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó el planteo de una entidad bancaria y confirmó la condena por un caso de “phishing” (suplantación de identidad) del que fue víctima un cliente.
En la causa “Jara, Mónica Ester C/ Banco de La Pampa S.E.M. S/ Daños y perjuicios (SUMARÍSIMO) - QUEJA”, un hombre puso a la venta una camioneta por Facebook. Se contactó una persona de Zapala, a través de la mensajería de la red social. El supuesto comprador dijo que le transferiría la mitad del monto solicitado y el resto cuando buscara el vehículo.
Posteriormente, le pidieron el CBU y comenzó la estafa: el comprador le dijo que se le había bloqueado la tarjeta, que fuera a un cajero y allí lo iba a llamar alguien del banco. Que siguiera los pasos para rehabilitar el plástico. Finalmente, el vendedor transfirió una importante suma de dinero. Cuando comenzó a sospechar, cortó la comunicación.
En su planteo ante el STJ, el banco insistió en que “su conducta no fue la generadora de responsabilidad dado que nunca tuvo un proceder antijurídico y que la propia cliente fue partícipe necesario del hecho ilícito -phishing-, en forma voluntaria y sin vicio alguno que pudiera atacar su discernimiento”, pero los magistrados rechazaron el planteo.
Al otro día fue al banco, donde le informaron que habían solicitado un préstamo y transferido ese monto a una cuenta desconocida, de Córdoba. A primera hora ya habían retirado el dinero depositado. En su demanda al Banco de La Pampa dijo que la entidad no tomó las previsiones de seguridad para que la estafa no ocurra. “La entidad demandada no debería otorgar créditos “pre aprobados” sin antes confirmarlo fehacientemente con el titular de la cuenta, o exigir su firma o cualquier otro medio que evite este tipo de estafas”, aseguró.
Los jueces confirmaron las sentencias anteriores que aseguraron que el banco no cumplió con el deber de seguridad, al sostener que "lo determinante es que el préstamo no fue solicitado por la actora, ni de manera presencial ni virtual, por el contrario fue gestionado por un tercero desde un dispositivo digital”.
En su planteo ante el STJ, el banco insistió en que “su conducta no fue la generadora de responsabilidad dado que nunca tuvo un proceder antijurídico y que la propia cliente fue partícipe necesario del hecho ilícito -phishing-, en forma voluntaria y sin vicio alguno que pudiera atacar su discernimiento”, pero los magistrados rechazaron el planteo.
Por un lado, profundizaron los jueces, el banco “no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”.
En efecto, “pretende en esta instancia excepcional de legalidad meritar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, propias del mérito y ajenas a la casación”.
“Se observa que el recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio”, concluyó la sentencia.