Una empresa constructora transfirió por error a la cuenta de un tercero más de 9 millones de pesos se presentó ante la justicia comercial pidiendo el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se inmovilicen los fondos de la cuenta hasta que se resuelva el proceso de fondo que iba a iniciar por daños.
Según se relató, el destinatario real del dinero indicó que no había recibido la plata por lo cual 3 días después de la transferencia recién comprobaron que se mandó a otra cuenta e inmediatamente se comunicaron con los bancos, tanto del actor como del que recibió el dinero para informar el problema.
Los abogados de la empresa Indicaron que se gestionó la posible devolución del dinero sin resultados y por lo tanto existía un riesgo de que la suma no pueda ser recuperada, lo que justificaba la cautelar.
Para la justicia de grado, sin embargo, los presupuestos necesarios para el dictado no se completaban y por lo tanto se rechazó la medida, atento a que no había constancias de los supuestos pedidos extrajudiciales a quien recibió el dinero por equivocación, por lo cual no había pruebas de que el mismo se rehúse a devolver.
No había pruebas suficientes para verificar al menos indiciariamente “que el presunto receptor de los fondos erróneamente transferidos siquiera fue notificado de la existencia de ese error y, en su caso, que se hubiera negado injustificadamente a su restitución”.
La negativa de grado, motivó un recurso de apelación de la firma reclamante, en los autos “M.C. T. S.R.L. c/ G. J. M. s/ Medida precautoria”, que se agravió ante la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que recibió el expediente para su revisión.
Para las camaristas María Guadalupe Vásquez y Matilde Bellerini, en coincidencia con el juez de grado, no había pruebas suficientes para verificar al menos indiciariamente “que el presunto receptor de los fondos erróneamente transferidos siquiera fue notificado de la existencia de ese error y, en su caso, que se hubiera negado injustificadamente a su restitución”.
Las constancias aportadas al pleito indicaban que los reclamos se hicieron a los bancos por lo cual el destinatario del dinero quizás no sabía del error o no tenía “la información necesaria para realizar la restitución de esos fondos”.
A eso debía adicionarse que la actora tampoco acompañó documental que permita comprobar la incidencia de la operación en su patrimonio para ver si se configuraba el peligro en la demora, ya que en su escrito alegó que realizaba cientos de operaciones y que recién pasadas 72 hs detectó el error, siendo una carga de su parte la prueba sobre este presupuesto.