Un atleta demandó a Aerolíneas Argentinas por la pérdida de su equipaje, relatando que competía en la disciplina “trailrunning” y en virtud de ello es que viajó para participar de una carrera de aventura llamada “Raid de los Andes” realizada en Salta y Jujuy.
Cuando estaba por embarcar para volver a la Ciudad de Buenos Aires, se encontró con que el aeropuerto de Jujuy estaba cerrado por razones climáticas, por lo que lo trasladaron a Salta, sin embargo, su equipaje no llegó.
Tras reclamar le indicaron que se lo entregarían en su domicilio, lo que finalmente no sucedió, por lo cual reclamó judicialmente un resarcimiento de $118.539,38 que comprendía al equipaje perdido detallado con precisión, más daño moral, psicológico y lucro cesante.
Con este preámbulo es que se dio apertura al proceso “S. J. M. y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ pérdida/daño equipaje”, donde la aerolínea contestó desconociendo su responsabilidad, invocando su límite, cuestionando que no se acreditaron los gastos para reemplazar los artículos de la valija perdida, que no correspondía aplicar la LDC y citando en garantía a Nación Seguros S.A.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la pretensión, ordenando al pago de $60.000 ($35.000 de daño material y $25.000 de daño moral) más intereses hasta el límite de responsabilidad.
El monto de la condena “resulta violatorio del derecho que tiene toda persona a la reparación integral de los daños sufridos”.
El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuestionando que no existía una “reparación plena”, al punto tal que “el actor necesitaría casi diez sentencias iguales tan sólo para reponer un reloj que se perdió con el equipaje, o solo le alcanzaría para adquirir un par de zapatillas como las que fueron extraviadas”.
Elevado el caso a la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal, el recurso no solo fue admitido, sino que el monto pasó de $60.000 a $4.500.000.
Para los jueces Juan Perozziello Vizier, Florencia Nallar y Fernando A. Uriarte, la responsabilidad había quedado firme y el monto de la condena “resulta violatorio del derecho que tiene toda persona a la reparación integral de los daños sufridos”.
Como el actor acompañó abundantes pruebas de los ítems perdidos, con su detalle de precio y “hasta la prueba de su efectivo uso, demostrado con fotografías en muchos casos”, el monto de la condena con intereses “ni siquiera alcanza a valores actuales para indemnizar el valor de los dos pares de zapatillas que componían el equipaje perdido” compuesto por 36 items
En tal sentido como el viaje a la competencia estaba probado, el detalle de los elementos que componían el equipaje extraviado, no parecía “ni exagerado ni desproporcionado en relación al motivo del viaje (carrera de aventura)” lo que también llegaba firme.
De esta manera como el actor acompañó abundantes pruebas de los ítems perdidos, con su detalle de precio y “hasta la prueba de su efectivo uso, demostrado con fotografías en muchos casos”, el monto de la condena con intereses “ni siquiera alcanza a valores actuales para indemnizar el valor de los dos pares de zapatillas que componían el equipaje perdido” compuesto por 36 items.
Seguidamente el tribunal recabó la información sobre el valor actualizado de cada producto citando el enlace de compra de la página de cada marca que lo comercializaba, lo que elevaba el monto por daño material a $4.000.000.
A ello decidieron agregar que el monto por daño moral otorgado era insignificante, por lo que lo elevaron a $500.000.