Una mujer interpuso una acción de amparo contra ANSES buscando que se ordene a la demandada a reintegrar la diferencia de la Asignación por Maternidad de los meses de enero y febrero de 2024 y a pagar la Asignación de acuerdo al Salario Bruto declarado por su empleador.
El caso, caratulado “S. C. A. c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986” obtuvo una sentencia de rechazo tanto para la acción principal como para la cautelar que solicitaba en paralelo, ya que para el Juzgado Federal N° 2 no había ningún actuar arbitrario e ilegítimo de la demandada que dé lugar a la acción.
Este pronunciamiento, fue cuestionado por la actora en una apelación ante la Cámara Federal de Bahía Blanca quien remarcó contradicciones en el fallo que por un lado reconocía la importancia de las cuestiones en juego y por el otro postergaba “sin consecuencia alguna” el pago de las diferencias.
Se trata de un proceso excepcional y que requería de un actuar u omisión arbitrario o ilegítimo, lo que no se configuraba en el caso, dado que Anses liquidó las asignaciones conforme el procedimiento normal, actuando dentro de sus facultades, pudiendo la actora canalizar el reclamo por otra vía
Ante la alzada, sin embargo, la suerte de la accionante no cambio, ya que los camaristas Pablo Alej Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña, decidieron rechazar el recurso, confirmando el decisorio e imponiendo costas de ambas instancias a la vencida.
Es que la administración demandada había contestado el informe de ley aclarando que el monto depositado en enero se determinaba por el sistema liquidador SUAF en base al promedio de las últimas remuneraciones, ya que en esa instancia no contaban con la información necesaria para poder abonar la remuneración que declaró el empleador.
Por otro lado, la ley 16.986 determina que el amparo no procede cuando “existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate”.
Sumado a ello, se trata de un proceso excepcional y que requería de un actuar u omisión arbitrario o ilegítimo, lo que no se configuraba en el caso, dado que Anses liquidó las asignaciones conforme el procedimiento normal, actuando dentro de sus facultades, pudiendo la actora canalizar el reclamo por otra vía.