20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Contradicciones difíciles de fumar

La Corte revocó una sentencia que había beneficiado a una tabacalera en un reclamo por impuestos internos, ya que la decisión adoptada por la Cámara Federal de Rosario contenía importantes contradicciones e inconsistencias.

(PxHere)

En noviembre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó la normativa que reglamenta el pago de los impuestos que gravan a los cigarrillos, a través de la Resolución General 5290/2022 publicada en el Boletín Oficial. Así, el organismo dispuso el uso obligatorio de un aplicativo para confeccionar la declaración jurada del impuesto interno a los tabacos (IIT).

La tabacalera Bronway Technology S.A. cuestionó judicialmente la decisión en los autos "Bronway Technology S.A. c/ AFIP s/ inc. apelación". Sostuvo que la resolución de la AFIP impide la autodeterminación del impuesto dispuesta en los artículos 13 y 14 de la Ley 24.674 y en el artículo 11 de la Ley 11.683.

En concreto, la Ley 24.674 establece que "los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta (70%)”, mientras que añade: “No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a veintiocho pesos ($ 28) por cada envase de veinte (20) unidades”.

En este escenario, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la medida cautelar dispuesto por la sentencia de grado, pero se apartó de lo allí resuelto en lo referido al pedido de suspensión de la versión del programa aplicativo denominado “Impuesto interno y adicional de emergencia a los cigarrillos” -implementado por la AFIP. Por ende, autorizó a la firma a declarar el IIT conforme los artículos 13 y 14 de la ley 24.674 y 11 de la ley 11.683 por un plazo de tres meses. 

 

El Máximo Tribunal también recordó que una sentencia debe ser una unidad lógico jurídica, cuya validez depende de que constituya un todo indivisible en el que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación y que este criterio no autoriza a admitir antagonismos entre ambas partes del pronunciamiento, sino que, por el contrario, exige que ineludiblemente lo vertido en la primera aparezca como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan.

 

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión en línea con los fundamentos brindados por la procuradora Laura Monti. "(…) resulta ostensible la inconsistencia en la que incurrió la cámara al rechazar la apelación contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada por la actora y, al mismo tiempo, hacer lugar a la suspensión de la aplicación de la versión 5 del aplicativo establecido por la resolución general (AFIP) 5290 /2022, pues, paradójicamente, permite que en la práctica se determine e ingrese el impuesto interno al tabaco sin aplicar el monto mínimo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, de la ley 24.674 de impuestos internos", dijeron los supremos.

El Máximo Tribunal también recordó que una sentencia debe ser una unidad lógico jurídica, cuya validez depende de que constituya un todo indivisible en el que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación y que este criterio no autoriza a admitir antagonismos entre ambas partes del pronunciamiento, sino que, por el contrario, exige que ineludiblemente lo vertido en la primera aparezca como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan.
 



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