20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medidas cautelares y trabajo

Las gerencias de ANSES no se tocan

Dos juzgados federales en Chaco admitieron medidas cautelares que ordenaron reincorporar a tres trabajadores de ANSES que ocupaban gerencias de distintas UDAI. El organismo alegó que se trataba de cargos políticos y transitorios, pero un "curso concurso" generó verosimilitud suficiente.

(Administración Nacional de la Seguridad Social )

La justicia federal chaqueña admitió dos cautelares en materia laboral que apuntan contra el ANSES, se trata del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia y del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La primera, dictada en los autos “T. M. c/ ANSES s/ Medida Cautelar” ordenó suspender los efectos de los dos actos administrativos dictados por la demandada y que la misma “reincorpore de forma inmediata como empleada registrada de la Administración” a la actora, “en el lugar y jerarquía que detentaba al momento de su desvinculación”, manteniendo el mismo salario, todo ello hasta que se dicte sentencia definitiva.

La segunda, dictada en los autos “V. M. A. y otro c/ ANSES s/ INC. de Medida Cautelar”, que en términos similares también suspendió los actos administrativos que “modificaban” la situación de revista de los dos actores, ordenando que ANSES “reincorpore de forma inmediata como empleados registrados, con igual lugar, jerarquía y salario a los trabajadores, hasta que concluya el amparo iniciado en paralelo.

Originalmente los tres trabajadores de ANSES iniciaron en forma conjunta un amparo ante la justicia federal de Presidencia Roque Saenz Peña, donde alegaron haber sido desvinculados de la ANSES donde trabajaban desde el año 2020, la primera como gerente de la UDAI Resistencia y los segundos en otras UDAI del interior (Villa Angela y Charata).

Finalmente, una declaración de incompetencia del tribunal respecto a la primera trabajadora generó que la misma deba tramitar su reclamo en forma separada ante la justicia federal de Resistencia.

La Administración desvinculó a los trabajadores que ocupaban gerencias de cada oficina, invocando las resoluciones 56/2016 y 76/2016, y el hecho de que ingresaron al cargo en forma directa sin previo proceso de selección, en carácter de transitorio y sin estabilidad laboral.

Además de tratarse de personal bajo el régimen legal aplicable a funcionarios políticos que participan en caracteres propios de personal de gabinete, siendo designado por la autoridad superior y cesando en el cargo simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra.

 

Si bien la actora empezó a trabajar designada por Resolución 280/2020 que la designó transitoriamente y sin estabilidad en el cargo … en 2021 una serie de resoluciones dieron por concluido un “programa curso concurso para el personal de ANSES” …y por Resolución 186/21 se estableció que las “jerarquías altas de conducción” como la de la actora podían participar, lo que en definitiva le daría la estabilidad permanente en el organismo

 

Para la jueza Zunilda Niremperger, en el primer caso, la medida cautelar estaba justificada dado que si bien la actora empezó a trabajar designada por Resolución 280/2020 que la designó transitoriamente y sin estabilidad en el cargo de gerente de UDAI Resistencia, con posterioridad ocurrieron otros hechos.

Primero que en 2021 una serie de resoluciones dieron por concluido un “programa curso concurso para el personal de ANSES” que haya ingresado del 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2021 y por Resolución 186/21 se estableció que las “jerarquías altas de conducción” como la de la actora podían participar, lo que en definitiva le daría la estabilidad permanente en el organismo.

Además, la actora había renunciado a su trabajo en el IPDUV para ingresar y en 2023 se la reubicó en otra área de ANSES por Resolución.

Todo ello generaba la verosimilitud suficiente en el derecho para fundar la medida, surgiendo el peligro en la demora de la falta de sueldo por el despido, siendo el mismo de carácter alimentario lo que tornaba en gravosa la situación de la mujer.

En términos similares, el juez Ricardo Alcides Mianovich, admitió los planteos de los otros dos trabajadores que también habían participado del curso concurso en 2021. A su vez agregó que “los documentos acompañados, se condicen con un apartamiento de los trabajadores, bajo circunstancias poco determinadas” lo que justificaba ampararlos precautoriamente.

Más cuando se trataba de “su única fuente laboral y los ingresos que utilizaban para sustentarse” debiendo ambos renunciar a sus cargos previos en Municipios para evitar incompatibilidades.

Posteriormente, en el caso de la primer trabajadora la justicia inclusive dispuso astreintes a la ANSES por $100.000 diarios para asegurar el cumplimiento de la medida.



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