El Consejo de la Magistratura de la provincia de Río Negro designó a Roberto Iván Sosa Lukman como juez en lo Contencioso Administrativo de Bariloche y, de esta manera, completó el fuero que comenzó a implementarse en el año 2020.
El fuero Contencioso Administrativo fue incorporado en la reforma constitucional de 1988 pero recién en el año 2015 el Superior Tribunal de Justicia generó un proceso de iniciativa legislativa, como primer paso para implementarlo. En 2016 se sancionó la ley que aprobó el Código Procesal y estableció un plazo de cinco años para su implementación.
En 2021 se puso en funciones el primer juez y el primer secretario Contencioso Administrativo en Viedma. Luego, se incorporó el mismo esquema en Roca y, finalmente, en Cipolletti. Solo restaba el concurso de Bariloche y finalmente el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción designó al titular y a la secretaria del organismo.
En 2020 se sancionó una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial y se incorporó el fuero especial en lo Contencioso Administrativo.
En 2021 se puso en funciones el primer juez y el primer secretario Contencioso Administrativo en Viedma. Luego, se incorporó el mismo esquema en Roca y, finalmente, en Cipolletti. Solo restaba el concurso de Bariloche y finalmente el Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción designó al titular y a la secretaria del organismo.
El consejo rionegrino está conformado por el juez Sergio Ceci, presidente del STJ, los jueces Federico Corsiglia , Juan Lagomarsino y Jorge Serra. Asimismo, los legisladores Lucas Pica, Juan Martin y Marcela González. Por el Colegio de Abogados lo integran los consejeros Claudia López, Darío Barroero , Miguel Wisky. Además de Ezequiel Palavecino y Julio Bliglieri en la etapa de designación de cargos del fuero Laboral.
Con la implementación de dicho fuero el STJ rediseñó el funcionamiento de los juzgados bajo los criterios de gestión por Oficinas Judiciales que ya se aplican en el fuero Penal, al de Familia y al Laboral, donde las tareas administrativas y de atención al público están asignadas a equipos de agentes judiciales organizados en áreas específicas, mientras que las funciones jurisdiccionales indelegables (toma de audiencias, dictado de sentencias y resoluciones) recaen en los jueces.
Con la consolidación del modelo, todas las presentaciones vinculadas con expedientes de competencia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones, y los de competencia Contencioso Administrativa ingresarán a través de una Mesa de Entradas Única de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo.