28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
¿Represión o uso legítimo de la fuerza policial?

Los secuelas de un acampe sindical

Un gremialista jujeño demandó al Estado por los daños que le ocasionó el disparo de una bala de goma en su ojo por parte de la policía, en el marco de un acampe por reclamo de derechos. La demanda prosperó por casi 70 millones de pesos.

(inkong_1994| es.vecteezy.com)

Un gremialista demandó al Estado jujeñol por los daños producidos por lo que alegó fue una “represión de la policía” en el marco de una manifestación producida en 2014.

Según relató el actor, en su calidad de secretario gremial en ese entonces se trasladó junto a otras personas en un colectivo hasta la ciudad de San Pedro de Jujuy para acompañar a un acampe que se realizaba allí.

Una vez en el lugar le comunican que la policía estaba reprimiendo por lo que decide avanzar sobre el cordón policial de efectivos invocando su cargo y con las manos en alto para que vean que no tenía armas, sin embargo, un oficial le dispara con bala de goma en el ojo izquierdo.

Manifiesta que se retiró del lugar mientras le seguían disparando y luego fue asistido por el SAME y el hospital, donde lo operaron para sacarle el proyectil del cráneo.

Por su parte, la versión de la policía fue diferente, ya que al contestar demanda contaron que se solicitó la presencia de las fuerzas porque una manifestación estaba agrediendo a un diputado provincial. Cuando llegaron al lugar un grupo de mujeres y un hombre que filmaba los agredieron.

Luego un grupo de 20 personas del sindicato se acercaba “con piedras, botellas de vidrio y palos” para agredir a la infantería, momento en que la policía utiliza las armas autorizadas para dispersar a las personas que estaban produciendo daños en vehículos estacionados y casas de vecinos.

 

La defensa sobre el “hecho del damnificado” no estaba probada debidamente para precisar cual fue la conducta culposa de la víctima que lo haría soportar esas consecuencias …no pudo demostrarse que “disparar balas de goma a la cabeza del actor fuera el medio razonable de prevención ni proporcionado a la agresión que dicen recibía el personal policial por parte de los manifestantes, toda vez que bien se pudo disuadir a los mismos de otra manera

 

Para la defensa no existía conducta antijurídica en el accionar de la policía, a lo que se sumaba el “hecho del damnificado” para excluir la responsabilidad.

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, entendió en el caso, conocido como “Daños y Perjuicios: L. C. M. S. c/ Estado Provincial - Policía de la Provincia”, donde los jueces consideraron que existió una violación al deber jurídico de no dañar a otro.

Para el tribunal, la defensa sobre el “hecho del damnificado” no estaba probada debidamente para precisar cual fue la conducta culposa de la víctima que lo haría soportar esas consecuencias.

Tal es así que en actuaciones policiales se produjo una cesantía del personal policial por lo cual existió una irregularidad importante en el actuar de la policía.

También estaba probado que el actor recibió dos balas de goma en el rostro, una de ella tuvo que ser extraída del cuenco del ojo lo que le provocó un desprendimiento de retina que le hizo perder la visión parcialmente.

Para los camaristas Elba Rita Cabezas, Lis Valdecantos y Esteban Javier Arias Cau, no pudo demostrarse que “disparar balas de goma a la cabeza del actor fuera el medio razonable de prevención ni proporcionado a la agresión que dicen recibía el personal policial por parte de los manifestantes, toda vez que bien se pudo disuadir a los mismos de otra manera”.

Tampoco se probó que el actor fuera un agresor o infractor, estando en mejores condiciones para hacerlo, por todo ello es que se consideró que existía responsabilidad del Estado.

Finalmente, la demanda prosperó por $68.539.498 por daño moral y material, este último comprensivo del daño físico, la pérdida de chance, la incapacidad del 42% en el ojo izquierdo -aplicando el fallo Vuoto- y los gastos médicos o de traslado.

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