La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la sentencia que determinó que la absolución del trabajador en el juicio penal por el delito denunciado por la empleadora no impide que, en el ámbito laboral, se considere configurada la pérdida de confianza o la gravedad de la injuria alegada como justificación para la terminación del contrato. Esto se debe a que la atribución de culpa en el ámbito laboral no está condicionada por la condena o absolución en el ámbito penal.
El trabajador inició la demanda en razón del despido adoptado a su respecto dando por concluida la relación laboral. En primera instancia se consideró que aun cuando los hechos endilgados al comunicar el distracto -la sustracción de materiales de propiedad de su empleadora utilizados para trabajos particulares- no constituyeran delito en sede penal y hubiera sido sobreseído -por aplicación del principio de oportunidad-, no impide tener por configurada la pérdida de confianza ni la gravedad de la injuria invocada como causal de distracto que impidió la continuidad del contrato de trabajo y por tanto resultó justificado. Por ello, se rechazó su pretensión indemnizatoria y le impuso las costas.
La Sala I pampeana señaló que ambos tribunales (penal y laboral) no solo ejercen potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas sino porque "disímiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero" y por ello "un hecho que no constituye delito puede ser legítima causa de despido, si configura injuria que impide la prosecución de la relación laboral" pues, además, "ambas figuras responden a la custodia de distintos intereses".
En el caso, la empleadora sostuvo que existió la sustracción de materiales eléctricos de propiedad de la Cooperativa e invocó pérdida de confianza. En la causa penal se decretó el sobreseimiento del trabajador, ya que el Ministerio Público Fiscal entendió aplicable el principio de oportunidad que prevé el Código Procesal Penal y derivó en la extinción de la acción penal.
La Sala I pampeana señaló que ambos tribunales (penal y laboral) no solo ejercen potestades en ámbitos diversos y con finalidades distintas sino porque "disímiles son los bienes jurídicos tutelados en uno y otro fuero" y por ello "un hecho que no constituye delito puede ser legítima causa de despido, si configura injuria que impide la prosecución de la relación laboral" pues, además, "ambas figuras responden a la custodia de distintos intereses".
También advirtió que en la causa penal se decretó el sobreseimiento del trabajador pero que "el juez penal resuelve en éstos casos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que la patronal estime corresponder" por lo cual "es claro que la condena o absolución en sede penal, no condiciona la atribución de culpa en sede laboral o administrativa", y así refirió que a la justicia laboral le está impedida decir si un hecho constituye o no delito pero puede determinar si configura una injuria laboral pues, en tal sentido, la causal de pérdida de confianza tiene entidad propia para motivar la ruptura, con independencia de la calificación que pudiera tener en sede penal".