16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

No se miente al empleador

Se consideró justificado el despido de un hombre que solicitó licencia durante la pandemia por ser paciente de riesgo pero se comprobó que atendía un almacén. El STJ de Río Negro rechazó todas las pretensiones indemnizatorias.

En la causa “ACUÑA, MARIO FABIÁN C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA”, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó el despido justificado de un hombre que solicitó una licencia durante la pandemia por ser paciente de riesgo pero atendía un almacén.

Según se desprende del expediente, el hombre se desempeñaba en una empresa de colectivos y cuando se desató la pandemia solicitó una licencia por ser paciente de riesgo. Meses más tarde se constató que atendía al público en un mercado del barrio 915 Viviendas de Viedma, motivo por el cuál la empleadora dio por finalizado el vínculo laboral mediante un telegrama de despido.

 

Para los jueces “el Tribunal de origen ha valorado los hechos objetivos que formaron su convicción sobre la justificación de la causal de despido, al tener por acreditado que el domicilio real del actor no coincide con el del almacén y que estaba trabajando allí mientras se encontraba de licencia en la empresa por resultar persona de riesgo ante la pandemia por Covid-19”.

 

El trabajador apeló la decisión y aseguró que la empresa se precipitó al despedirlo “sin permitirle realizar un descargo”, por lo que consideró que era “un despido desproporcionado y arbitrario”, pero la demanda fue desestimada en todas las instancias por considerar que su conducta “supuso un comportamiento desleal del trabajador, suficientemente injuriante como para justificar la decisión”.

Los miembros del STJ recordaron que “la pérdida de confianza (que en el presente caso encontraría su origen en un comportamiento desleal del trabajador suficientemente injuriante) puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la LCT, cuando esa apreciación de carácter subjetivo es el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis”.

Para los jueces “el Tribunal de origen ha valorado los hechos objetivos que formaron su convicción sobre la justificación de la causal de despido, al tener por acreditado que el domicilio real del actor no coincide con el del almacén y que estaba trabajando allí mientras se encontraba de licencia en la empresa por resultar persona de riesgo ante la pandemia por Covid-19”.

Por lo tanto, “la alegada absurdidad planteada por el recurrente no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, que no logra destruir el razonamiento lógico llevado adelante por el Tribunal de grado, ni demostrar la omisión o errónea evaluación de los elementos probatorios colectados”.

Finalmente, los magistrados confirmaron la sentencia de Cámara y rechazaron todas las pretensiones indemnizatorias del actor. 

 

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