Un tribunal de Jujuy condenó a un banco por haber realizado débitos de un préstamo que no fue solicitado por una clienta de la entidad. La decisión se dio en el marco de los autos “Acción emergente de la Ley de Consumidor: L. S. S. c/ Banco Patagonia S.A.”, donde la actora alegó que la entidad financiera demandada estaba realizando múltiples descuentos de su cuenta sueldo, por un supuesto crédito financiero que la misma nunca había tomado.
En tal sentido es que requirió el dictado de una cautelar para que cese previamente con los mismos y cuestionó que el banco le había enviado dos tarjetas de crédito no solicitadas a su hogar y cuando reclamó la baja de estas le hicieron firmar papeles que según entendió eran de la baja pero que en realidad le otorgaban un crédito no requerido.
Así fue que en reiteradas ocasiones acudió a la firma para tratar de solucionar el problema donde - afirmó- la trataban de forma indigna, forzándola a realizar una denuncia ante defensa del consumidor, por todo lo cual reclamaba la devolución del dinero descontado más los daños ocasionados.
Como en la causa la demandada no acudió a la audiencia ni contestó la demanda, pese a estar debidamente notificada, el tribunal entendió que se debía “tener por acreditados -en principio- los hechos expuestos” y la documentación acompañada.
La demandada no acudió a la audiencia ni contestó la demanda, pese a estar debidamente notificada, razón por la cual el tribunal entendió que se debía “tener por acreditados -en principio- los hechos expuestos” y la documentación acompañada.
Para la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, el caso se enmarcaba dentro de una relación de consumo, ante la contratación del servicio de caja de ahorro, que tenía como destinataria final de los servicios bancarios a la actora.
Debía considerarse probado que “la entidad accionada realizó débitos indebidos en la caja de ahorro” de la mujer, por un préstamo que no requirió…. Esta conducta entendida como “antijurídica”, “ejecutada a través de sus dependientes”…la obligaba a restituir lo percibido
Fue así, que los magistrados Esteban Javier Arias Cau, Elba Rita Cabezas y José Alejandro López Iriarte consideraron que debía considerarse probado que “la entidad accionada realizó débitos indebidos en la caja de ahorro” de la mujer, por un préstamo que no requirió.
Esta conducta entendida como “antijurídica”, “ejecutada a través de sus dependientes” y “reprochables a la entidad como incumplimiento producido en ocasión de una relación y contrato de consumo”, la obligaba a restituir lo percibido en concepto de cobro de los importes por débito correspondientes a la amortización del préstamo que la actora no solicitó.
Tales montos que ascendían a $168.523,28 debía devolverse con intereses a la tasa del crédito que cobra el mismo banco y sumado a ello condenó a la entidad a pagar $300.000 por daño extrapatrimonial con un interés anual del 8% desde la promoción de la demanda y $300.000 por daño punitivo.
“Sólo en caso de mora en el cumplimiento de la condena los intereses se sumarán al capital y devengarán –a su vez- intereses a la misma tasa activa hasta la íntegra satisfacción del crédito de la actora (artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación”. apuntaron los jueces.